Desconozco su edad, pero partiendo de cero y a groso modo, se puede obtener la pensión de orfandad hasta los 21 años, dadas otras circunstancias hasta los 25 como máximo y si ya con 25 se está estudiando se puede prolongar hasta el primer mes del curso siguiente. Se tendrá en cuenta que hasta la edad en que se puede conseguir, no se puede tener otro ingreso que sea igual o superior al sueldo mínimo interprofesional.
Por otro lado y aún teniendo edad superior a los 25 poniéndolo como máximo en circunstancias normales... se puede cobrar la misma pensión sin máximo de edad, pero teniendo una minusvalía igual o superior al 65% y a ser posible por seguridad,que impida el trabajar.
Dicho esto, si su edad es inferior a los 25 años.. poniendo que se esté prolongando y sin minusvalía descrita... haciéndose o no pareja de hecho.., la perderá a los 25 años de edad.
Si posee la discapacidad igual o superior al 65% ... podrá seguir cobrándola, pero en todo lo referido y en concreto a lo que consulta sobre hacerse pareja de hecho, se contempla que no puede perder esa discapacidad para proseguir cobrando. Quedaría extinta 1º por perder en si esa incapacidad para trabajar y 2º porque se entiende que una vez casado, (y supongo pareja de hecho también ), el cónyuge debiera hacerse cargo de la manutención de quién cobraba esa pensión. Ridículo es... porque puede que el cónyuge no trabaje. Por lo leído si contrae matrimonio, con mas ahínco no debe de perder la minusvalía que le impida trabajar, (aunque en cualquier concepto, nunca).
Le refiero respecto a pareja de hecho lo de "que también supongo", porque aunque todo lo referente a la orfandad no para de mencionar el matrimonio, cuando se refieren a pensiones de viudedad en parejas de hecho, aún con algún condicionamiento se aprueban pensiones para estas.
Hay muchos link que ya supongo habrá leído y todos se quedan en lo mismo. Le adjunto este otro que tampoco difiere.
Esperemos salga y opine alguien muy puesto en el asunto. En el peor caso... consulte en la S.Social.., pero irá a para a las pag. Web.
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/en-que-casos-se-extingue-mi-pension-de-orfandad.html
Un saludo y suerte.
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