Problemas con Inquilinos ruidosos y el articulo 9.1g) de la Ley de Protección Horizontal
Tenemos una vivienda alquilada a una pareja (con su contrato y todo en regla) y desde hace unos meses, tienen problemas con el vecino de abajo. Supuestamente mis inquilinos hacen mucho ruido durante todo el día, solamente se quejan los vecinos de abajo, a los de vecinos de la misma planta les he preguntado y nadie nos ha dicho nada de ruido. Al parecer se ha llamada varias veces a la Policía Local y ninguna de las veces, ha habido ruido (todo esto lo sabemos, por lo que nos cuentan, pues nunca hemos estado presentes). A través del Administrador, hemos intentado solucionar el problema, para que no llegara a más, hasta que un día, la discusión acabo en pelea, llegando hasta las mano ambos vecinos... Ha habido juicio por la pelea, y los inquilinos lo han perdido. Ahora en la reunión de la comunidad, uno de los puntos de Orden del día es "Medidas a adoptar en orden articulo 9.1 g) de la Ley de Propiedad Horizontal, por los hechos ocurridos el día de la pelea". ¿Esto qué significa? ¿A qué nos vamos a encontrar el día de la reunión? ¿Puede ser que quieran obligar a los inquilinos que se vayan? ¿Pueden obligarlos? ¿A nosotros en que nos puede repercutir? En caso de que quieran que se vayan los inquilinos, ¿es algo inmediato? O al ser un tema judicial se puede alargar el tema. ¿Qué me recomendáis para darle la mejor solución posible?