¿Puedo no pagar un arreglo en mi comunidad que lo que va es a perjudicarme en varios aspectos y es algo que nunca utilizare?

Yo vivo en un bajo y quieren poner un ascensor en mi bloque, no me niego pues no me importan que lo pongan, pero si a pagar tanto dinero extras y tanta cuota en muchos años que hay que pagar, cuando yo no lo voy a utilizar nunca y me va a perjudicar puesto que donde lo pondrán dejaran mi puerta casi encajonada a parte de que me subirían la cuota de comunidad pues ya los gastos de luz serian más altos, también los arreglos las revisiones etc

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El ascensor porque se va a poner en su comunidad, ¿por qué lo ha solicitado un minusválido o una persona mayor de 70 años?

Cuando lo diga, ya le explicare algo más

Vaya buscando en su escritura, si esta exenta de contribuir a ciertos gastos.

¿Ahora mismo a que gastos contribuye?

¡Gracias! El ascensor lo solicitan los vecinos de arriba pero no tienen más de setenta ni hay minusválido, y en mi recibo de comunidad esta incluida el pago del agua y la luz, vado de aparcamiento seguro del bloque.

Iré mirando lo de la escrituras aunque no entiendo mucho de eso

No me opongo a que lo instalen( si lo necesitan los vecinos de arriba aunque ya le dije que no son minusválidos ni mayores de 70) aun perjudicándome mi puerta de entrada a casa que dejarían encajonada incluso pienso que si tengo que meter algún mueble o sofá grande no podría hacerlo, pero si a pagar unos extras que serán altísimos y unas cuotas que serian muchos años a pagar todos los meses, a parte de todos los gasto que ocasione el uso del ascensor

art 17.2 de la LPH

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10-1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Esto quiere decir que al no existir minusválidos, si la mayoria aprueba su instalación, no se libra de contribuir.

Al no ser que en la escritura de obra nueva del edificio, o en su escritura, indique algo al respecto

No me vale lo que usted esté abonando en la actualidad, lo que importa es lo que figura en las escrituras.

Vaya al registro de la propiedad y solicite la escritura de obra nueva del edificio (normalmente, tanto los bajos como los locales, no figuran como exentos a contribuir), pero hay excepciones, usted bien podría ser una

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