"Lo hemos solicitado todos los propietarios de piso, (100% aprobado) "
hmmmm... no me cuadra.
Dice usted que lo han aprobado el 100% de los propietarios, pero uno se niega. Imagino que quien se niega no apoyó el acuerdo. Es decir, que no se aprobó por el 100%, aunque sí por una amplia mayoría.
En cualquier caso, el acuerdo se tomó por mayoría, y se trata de una obra cuyo objetivo es eliminar barreras arquitectónicas (con más razón si en la finca hubiera personas mayores de 70 o con algún problema de movilidad).
El artículo 17.2 de la LPH dice:
"2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes."
Por tanto, todos estarían obligados a pagar. El hecho de que al vecino que se niega no le suponga un beneficio, por no tenir plaza de aparcamiento, no le exime de su obligación.
El caso sería similiar al de los vecinos de los bajos o los de los locales, que alegan que no necesitan un ascensor y que no lo usan. A pesar de ello, como norma general, están obligados a participar de los gastos del ascensor.