Puedo oponerme a un monitorio presentado por una comunidad de propietarios?

En 2007 compré un piso con el que se me vendía también una plaza de parking en otro edificio, la cual no he podido utilizar hasta la fecha.

En los presupuestos se incluía:

-Limpieza parking de 400,00 en el año 2.010 a 800,00€ año en el 2.013

- Luz parking de 150,00 en el año 2.010 a 300,00 en el año 2.013

-Mantenimiento de extintores de 100,00 en el año 2.010 a 250,00 en el año 2.013

-Vado de 150,00 en el año 2.010 a 400,00 en el año 2.013

Hasta el 2013 estuve intentando que la gestoría me justificase donde iba a parar el dinero de las cuotas, ya que no teníamos ningún servicio.

En un mail recibido el 3/1/2013 de la gestoría se me confirma que los servicios de limpieza no están contratados, me confirman también que los vecinos de las viviendas nos desconectan el suministro eléctrico desde el acceso al edificio de viviendas (lugar donde están los interruptores para conectar o desconectar la luz del parking y al que no tenemos acceso los propietarios de las plazas de parking)

Yo tengo la propiedad de una plaza en la planta -3, donde el acceso peatonal no dispone de ningún punto de luz (cosa que ya reclamé en varias ocasiones a la gestoría) y está en un estado lamentable, me supone bajar a oscuras por la escalera peatonal, y una vez abajo, tener que subir hasta la planta -1 por la zona de acceso de vehículos para conectar el suministro.

Comuniqué a la gestoría que no pagaría ningún recibo hasta que las plazas no estuvieran en condiciones, y ahora me ha llegado un burofax para comunicarme que si no pago las deudas atrasadas 280€ me pondrán un monitorio.

Me gustaría saber si puedo presentar oposición sin necesidad de abogado, ya que he leído por internet que en caso de comunidades no es posible y en caso de que la comunidad presente monitorio me vería obligada a pagar sus gastos de abogado.

1 respuesta

Respuesta

En la ley no existe ninguna excepción en cuanto a la oposición a un monitorio, se trate del demandante que se trate, por lo que puede usted oponerse como mejor le convenga. Las posibilidades de que triunfe en su planteamiento son cero. Si alguien no está de acuerdo con lo que hace la comunidad, tiene un cauce reglado de protesta, planteamiento e impugnación (no precisamente con una gestoría ajena) de los acuerdos sociales. De ninguna de las maneras puede usted plantear que deja de pagar un alquiler hasta que le arreglen una tubería o una comunidad hasta que le solucionen tal o cual cosa, porque entonces se dejaría en manos del deudor el cumplimiento de su propia obligación.

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