¿Puedo,conseguir algún tipo de incapacidad?

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Tengo 41 años, y hace un año y medio me diagnosticaron una listesis L 4/L5 ( espacio transicional) que me provocaba lumbalgia y dolor irradiado EEII. Me realizaron,( escribo todo lo que pone en el informe médico), una artrodesis L4/L5 ( espacio transicional con lumbarizacion de S1)( sistema S4 con injerto autologo). Fusión en articulación lumbosacra de sustituto sintético de abordaje posterior, columna posterior, abordaje abierto. Liberación en médula espinal lumbar, abordaje abierto. Una vez pasado el periodo de recuperación, en el último informe médico, el cirujano comenta que ha desaparecido la radiculitis pero continúa la lumbalgia. Mi primera opción siempre ha sido volver a trabajar y eso es lo que he hecho. Llevo ya nueve meses trabajando y en ningún momento han desaparecido los dolores lumbares, que son bastante pronunciados. Trabajo en una empresa química, normalmente tengo que subir y bajar muchas escaleras ( entre 1500 y 2000), cada día de trabajo, coger pesos y actuar sobre válvulas grandes que requieren ejercer una gran fuerza con cintura, hombros, brazos. Esto no fue un accidente laboral, cause baja en la seguridad social. Aunque, me operaron a través de un seguro privado que tengo, por lo que los informes son de un cirujano de mi mutua privada. Mi pregunta es ... Si no desaparecen estos dolores, ya me he sometido una operación sería, me han unido dos vértebras con placas de titanio y cuatro tornillos, ¿qué opciones reales tengo de conseguir una incapacidad si no puedo seguir desempeñando mi trabajo? Y en ese caso... ¿qué clase de incapacidad sería?.

2 respuestas

Respuesta

Los requisitos para acceder a una incapacidad permanente por contingencias comunes son: 1) periodo de carencia/cotización mínimo (este punto lo desconozco) 2) Estar de Alta o situación asimilada al alta (usted lo cumple al estar trabajando)

El cuadro patológico que describe puede ser merecedor de una incapacidad permanente en al menos las modalidades parcial o temporal (la primera consiste en una cantidad a tanto alzado y la segunda supone el abono del 55% de su base reguladora hasta que cumpla los 55 años en la cual podrá pedir un aumento del 20% adicional), la absoluta la descartaría en principio.

En cualquier caso quien tiene que determinar si sus lesiones son merecedoras de una incapacidad es un perito medico especialista en daño corporal, y aun así, el Juez de lo Social (llegado el caso de ir a pleito) siempre suele valorar con preferencia los informes de los servicios médicos del EVI a los que usted aporte en juicio.

Los únicos "peros" que encuentro en su caso, puede ser su escasa edad (41 años) y las lesiones de columna (lordosis, enfermedad de sheuerman, hernias etc..) son juicios complejos de ganar si no le conceden la IP de oficio.

Para finalizar, usted puede solicitar desde ya la incapacidad permanente rellenando un modelo al efecto tras lo cual le llamarán para pasar el reconocimiento medico ante el organismo oportuno de su comunidad.

Un cordial saludo.

Llamadas y consultas gratis y sin compromiso.

Larios abogados

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Gracias por su respuesta

Llevo trabajando desde los 19 años. Desde esa edad , hasta la actual nunca he estado en paro. Los últimos 17 años , en la misma empresa. 

Mi base de cotización es alta ( en la última nómina, base IT 3600€). No he pasado ningún tribunal médico, ya que volví a trabajar voluntariamente antes de cumplir el año de baja.

Como le comenté, mi primera opción es seguir trabajando, pero los dolores no remiten y debido al esfuerzo físico que realizó cada día ( muchas escaleras, pesos , posturas forzadas...etc, tengo que estar continuamente medicándome.

Asi, que si soy joven, mi trabajo requiere esfuerzo corporal, llevo dentro de mi cuerpo, placas y tornillos de titanio que , según los cirujanos, deberían limitar cierto tipo de esfuerzos... cuales son los pasos que debería adoptar? 

Si usted desea intentar conseguir la incapacidad permanente ya, puede rellenar el modelo de solicitud de incapacidad permanente y presentarlo usted mismo en el INSS. No obstante, para algunas personas rellenar este modelo les supone alguna complejidad por lo que si lo desea puede contactar con un profesional que lo rellene por usted, sea nuestro despacho u otro a su elección.

Una vez presentada la solicitud, le darán fecha para el reconocimiento médico al cual deberá acudir con todos los informes y documentos médicos que obren en su poder, para que el médico que lo atienda ese día cuente con toda la información necesaria para emitir su valoración.

Una vez pasado el tribunal médico tendrá que esperar a que recaiga resolución, que puede ser estimatoria y aquí acaba el procedimiento, o bien, y lo que resulta desgraciadamente ser lo general, desestimatoria, y frente a la misma cabe interponer reclamación previa a la vía judicial.

Una vez resuelta la reclamación previa a la via judicial, la misma puede ser estimatoria y aquí acaba el procedimiento, o desestimatoria, acudiendo en este ultimo supuesto al Juzgado de lo Social.

Llegado el momento de interponer demanda será necesario, si puede obtenerlo, conseguir el profesiograma de su empresa donde aparecerá sus funciones, categoria etc.. sino, en cualquier caso el contrato de trabajo indicará sus funciones de cara a la demanda judicial a la que deberá adjuntar el pertinente informe pericial de medico especialista en daño corporal (puede ser 1, 2 o 3 informes dependiendo de la lesión y la capacidad económica del demandante).

Una vez interpuesta la demanda, habrá vista de juicio y podrá recaer una sentencia estimatoria y aquí acabara el procedimiento debiendo reintegrarle los atrasos económicos desde que usted solicitó la incapacidad permanente, o ser desestimatoria y en tal caso podrá acudir al TSJ de su provincia en suplicación.

En cualquier caso, al ser un procedimiento laboral no necesitará la intervención de procurador ni de abogado (en segunda instancia si), no obstante, esto es como automedicarse, siempre es mejor acudir a un profesional.

Respuesta

Según me comenta Vd. y, a la vista del criterio médico que Vd. transcribe, es probable que pudiera Vd. conseguir una declaración de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual. Pero, para ello, le será necesario acreditar:

Que las dolencias existentes son definitivas, esto es, que resultan permanentes, sin posibilidad de recuperación.

Y que provocan secuelas especialmente incidentes en su trabajo normal. Lo que parece deducirse fácilmente por su exposición, subida y bajada de escaleras (muchas), levantamiento de cargas con pesos considerables, que incidirán necesariamente en su zona lumbar.

Y que se pueda acreditar (esto siempre es muy subjetivo) la existencia de dolores acusados.

Para instar la invalidez (que puede hacerlo Vd. directamente), debería contar con el acuerdo de un médico de su confianza, porque es muy posible que para ganar la Invalidez deba Vd. llegar hasta el Juzgado de lo Social y ahí necesitará Vd. un médico que pueda prestar la prueba pericial.

Lo normal sería que el INSS, acreditadas las dolencias que Vd. señala y, puestas en relación con el trabajo que desempeña, le concediera directamente esta Invalidez. Pero, la experiencia me dice que en la mayoría de ocasiones, incluso como el suyo, el INSS deniega (y si Vd. se conforma, eso que gana). Incluso planteada Reclamación Previa (ante el mismo INSS), se la desestime. Y por fin no tenga Vd. más remedio que presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. Y ahí, siempre que cumpla Vd. los requisitos señalados, entiendo que sí puede ganar esta declaración de Invalidez.

No olvide que la Invalidez Permanente Total para su profesión habitual genera una pensión del 55% de su base reguladora. Y que con esta declaración, lógicamente, no podrá ya trabajar en su función actual. Pero sí puede Vd. trabajar (y cotizar) por cualquier otra actividad menos agresiva, tal como funciones sedentarias (informática, porterías, comercio, etc., etc.), esto es, funciones en las que no se agreda a las zonas enfermas.

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