Pueden obligarnos a retirar un cierre de aluminio de una terraza porque le molesta a la vecina?

Tenemos una casa adosada con terraza. La terraza la hemos cerrado con estructura de aluminio y la fachada la hemos alicatado de forma distinta al resto de las casas porque no queríamos ladrillo visto.

No hemos pedido licencia al ayuntamiento para realizar esto y la vecina dice q como le hemos quitado sol a su terraza nos denunciará. ¿Es posible legalizar la reforma con posterioridad o nos obligarán a quitar la estructura de aluminio y el azulejo de la fachada?

La obra ha finalizado hace una semana. ¿Cuánto tiempo tenemos para regularizar la situación y pedir el permiso de obra realizada?

2 respuestas

Respuesta

Estas son cuestiones complejas... he incluso influyen los derechos del arquitecto que ha realizado el proyecto que en muchos casos, ha de autorizar estos cambios...

Al ser casas adosadas (entendemos que son todas iguales o similares), entendemos que tienen algún tipo de comunidad, aunque no tengan una formalizada legalmente... por lo que es posible que necesitaran autorización de la comunidad.

Lo mismo sucede con las posibles servidumbres de luces y vistas, que tengan sus vecinos conforme al proyecto de construcción.

Le recomendamos se pongan en manos de un abogado especializado que les estudie su caso concreto y la mejor solución posible, tanto con los vecinos, como para intentar legalizar las obras...

Respuesta

El problema no es sólo el de la licencia. La obra que usted explica requiere también de la autorización de la comunidad.

Nosotros no tenemos comunidad. Son casas adosadas sin ningún tipo de regulación comunitaria

Cuando dice usted que no hay "regulación comunitaria", ¿se refiere a que no existe división horizontal o a que, existiendo, nunca han constituido formalmente la comunidad?

A la segunda pregunta le contesto fácil. Formalmente nunca se ha constituido nada. Respecto a la división horizontal... ¿me puede concretar más en que consiste la división horizontal y como se puede verificar que exista? ¿Hay algún registro o lugar al que acudir para comprobar ese extremo?

Gracias

Yo empezaría revisando su escritura de compraventa.

Si no consigue nada, acuda al registro de la propiedad.

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