Pueden instalar una pergola en un ático que esta justo de bajo de mi casa.?

Tengo un vecino que vive encima de casa, y existe una terraza justo sobre mi salón, a la que el tiene acceso por una puerta del salón. Pretendía realizar obra de cerramiento para ampliación de habitaciones en la mitad de la terraza. Me opuse, e inste al Administrador de la comunidad a hacerse parte en el caso, indicándole que le pidiera todas las autorizaciones, pagos de tasas y proyectos necesarios y antes de nada me las entregase.

El vecino, como le ha visto las orejas al lobo, ha desistido de formular cerramiento y esta tramitando documentación para instalación de pergola (no se que diferencia, a efectos constructivos puede existir, a efectos de autorización)

He mirado las escrituras de división horizontal, y en ellas solo aparece la descripción de la superficie del inmueble de mi vecino, sin hacerse mención a los metros de terraza, es de VPO, por lo tanto 89,99 m (entre paredes), se indican linderos, pero no se cita en ningún momento que la terraza sea de el.

1.- Eso significa que esta terraza es comunitaria, comunitaria de uso privativo, o privativo.?

2 .- Puede realizar la instalación de la pergola, y en que condiciones porque su terraza tiene paredes a un lado y otro (izquierda y derecha) que son exteriores del bloque, por el frontal libre a la calle, y por el contrario la pared completa de su casa (que me imagino serán comunitarias también estos muros) también del bloque.

3.- Aunque lo que más me preocupa es la posible perforación de la cubierta (por posibles filtraciones posteriores), así como el peso que pueda situarse sobre esta. Puede realizar perforaciones en la cubierta, y usar las paredes, para colocar los asientos, pilares, o cualquier otro sistema de sujeción de pergola.?

4.- Si se llevara a reunión de comuneros, ordinaria o extraordinaria, que tipo de votación seria necesaria obtener para que la comunidad autorizara.?

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Es un tema complejo y con muchos condicionantes, en cuanto a la propiedad de la terraza es lo que digan las escrituras, en alguna tiene que aparecer definida o en el proyecto. En cuanto al uso, aunque sea comunitaria si lleva más de 4 años creo recordar usándola y nadie se ha opuesto pues el uso le corresponde, ahora bien en cuanto a instalar cosas, salvo que los estatutos onteglamento de régimen interno digan otra cosa, la ley dice que solo se pueden instalar elementos amovibles, mes decir podría instalar una carpa portátil o de aluminio aunque valla atornillada, pero no podría instalar una de obra. Pero si algún vecino ha hecho alguna modificación no permitida y se le ha dejado, entonces tendrías que sur tu personalmente quien lo denunciaras y no la comnidad, ya que podría alegar agravio comparativo y entonces además de hacerlo podría demandar a la comunidad y sacarle pasta.

La verdad es que no me ha terminado de quedar clara la propiedad de la terraza, que es la que marcaría sus usos. Por otro lado, no comprendo como puede atornillar algo en el suelo, siendo techo del Edificio y por lo tanto deduzco que comunitario, dado que no veo en ningún sitio, reflejada la propiedad de la terraza. En cualquier caso gracias.

Agradecería opiniones al respecto.

Es que la propiedad desde aqui no te puedo decir de quien es, porque es lo que diga en las escritutas o en su defecto en el proyecto, hay casas de edificios con dos ojos de patio iguales, y en uno los vecinos de la planta baja tienen derecho al uso y disfrute del hojo patio, y los otros no, incluso conozco un caso de un ojo de patio con 4 vecinos dando a el, y sin embargo en escrituras pertenece todo a uno solo. Si en las escrituras no dice nada es posible que inicialmente esa terraza no tubiera acceso y se lo halla hecho tu vecino., si es asi y han pasado mas de 4 años, no se le puede quitar el uso y disfrute.

Gracias nuevamente. Vengó del registro y en la nota simple no se menciona la terraza para nada. Si es cierto que todos los áticos tienen, de mayor o menor tamaño, pero en esta no se menciona para nada. Decirte que en la nota simple, pone que en su frontal, ósea donde esta la terraza, linda con zonas comunes, pero sólo eso. La propiedad del piso, ósea su compra es del año, 1987. No existen en este bloque coberturas similares en ninguna de las terrazas.

Pues muy posiblemente esa "terraza" no fuera tal incluso puede que fuera cubierta no transitable, pero si la esta utilizando desde hace mas de 4 años no ae le puede quitar, y si en los estatutos no esta reconocido nada (atornillar, uso, etc) tiene tanto detecho a atornillar una pergola movil en tu techo, como tu a colgar una lampa de su suelo

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Tienes que ser el toca. Pelotas de la finca

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