Rejas y toldos en comunidad (urbanización) recientemente constituida
A tod@s,
Tenemos una vivienda recientemente construida y hemos constituido ya la comunidad de propietarios. Son casas unifamiliares adosadas dentro de una urbanización.
En la primera reunión lógicamente surgieron muchas dudas y preguntas, y una de las cuales fue la que se refería a la posible instalación de toldos y rejas.
Como somos bastantes vecinos (más de 50 viviendas), hay muchos y dispares puntos de vista. En nuestro caso pensamos que las rejas alteran claramente el bien común de la comunidad y por tanto afectan a Titulo Constitutivo y deberíamos aprobarlo por unanimidad. También pensamos lo mismo de los toldos, pero entendemos que podríamos aceptarlos siempre y cuando todos se hiciesen del mismo modelo, color, calidad, etc.
Nuestra pregunta es si en ambos casos se pueden aprobar por decisión democrática en una junta de la comunidad o debe haber unanimidad para que se pueda realizar cualquiera de estos cambios.
Entiendo que la ley dice que estos supuestos deben aprobarse por unanimidad, pero en las escrituras de cada uno de los propietarios, aunque no estábamos de acuerdo, tuvimos que aceptarlo y firmamos este escrito dentro de las mismas:
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-La propiedad horizontal constituida se regirá por la citada Ley de 21 de Julio de 1.960, y disposiciones complementarias y los acuerdos válidamente adoptados en la junta de propietarios, y como otras normas especiales se reseñan las siguientes:
-Se permite en las viviendas la instalación de toldos, guardando la uniformidad de colores y forma, y aparatos acondicionadores de aire, respetando la seguridad y estética del conjunto.
-Las reparaciones o mejoras que se efectúen en el exterior de las viviendas, apertura de nuevos huecos para ventanas, puertas, etc., o cerramiento de los existentes, no necesitarán del consentimiento de la comunidad de propietarios, pero deberán guardar una cierta consonancia con el resto de su conjunto, guardando la uniformidad y color en materiales y pinturas.
Cada propietario podrá realizar en su vivienda las obras y mejoras que estime convenientes, siempre que cuente para ello con la pertinente licencia, y no cause perjuicios a los restantes propietarios.
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Aun teniendo esto firmado por los propietarios nos gustaría saber si por encima de esto prevalece la ley (que deba aprobarse por unanimidad) o no.