Plazo de descuento por vivienda del causante.

Hace nueve años recibí una herencia de mi madre en Málaga. Como salió a pagar mucho solicité el descuento por vivienda habitual del causante cuya condición era no venderla en el plazo de diez años. La duda que tengo es de la fecha a partir de la cual se cuenta ese plazo, ¿fecha de fallecimiento del causante?, ¿Fecha de aceptación de herencia?, ¿Fecha de presentación de recurso? ¿Fecha de aprobación de recurso?. Y también saber si ese intervalo de nueve años ha habido alguna modificación de la ley que me afecte en ese punto.

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Desde la fecha de fallecimiento. No ha habido cambio en la normativa

Hola, es lo que imaginaba, pero en estas cosas tan en contra del ciudadano, sobre todo en Andalucia, hay que asegurarse. Muchas gracias por su respuesta. Saludos.

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