Para aceptar la herencia no hay plazo. Puede hacerlo dentro de 50 años, que le deseamos viva con salud. Pero si alguien se apropia de la herencia, entonces dispone usted de 30 años para que no prescriba en favor de quien se la ha apropiado; transcurrido ese plazo sin que el heredero haga nada, la propiedad de la herencia se consolida en la persona que se la apropió. Por lo demás, y si finalmente decide aceptar la herencia transcurridos seis meses del fallecimiento del causante, y vive usted en una comunidad autónoma con esta clase de impuesto, le meterán un recargo estratosférico cuando vaya a inscribir.