Tengo tarjeta de residencia familiar 5 años 2014/2019 quiero separa con my marido.no pudo vivo con el. Tengo hija es española.

Tiene 2años. ¿Y para divorcios necesita cambio my tarjeta residencia familiar? ¿Para cambiar esimportante tengo trabajo o no? ¿Por qué no tengo trabajo y no se puede nada?

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Usted podrá modificar su residencia comunitaria al régimen general por cuenta ajena o propia una vez se divorcie, no antes. Si su matrimonio ha durado más tres años hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, deberá acreditarse que, en esos tres años, se ha producido un año de convivencia en España. De esta manera no será necesario modificar su residencia porque mantendrá la misma tarjeta comunitaria. Ahora bien, si su matrimonio no ha durado al menos tres años, tendrá un plazo de 3 meses para modificar su residencia desde la notificación del divorcio o le extinguirán la tarjeta comunitaria y no podrá modificar a ningún otro régimen.

La modificación al régimen general le exigirán contrato de trabajo o realizar una actividad por cuenta propia. También tiene la opción del arraigo familiar por su hija menor de edad y para este supuesto no le exigen contrato de trabajo.

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