Estimada/o
Usted podrá modificar su residencia comunitaria al régimen general por cuenta ajena o propia una vez se divorcie, no antes. Si su matrimonio ha durado más tres años hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, deberá acreditarse que, en esos tres años, se ha producido un año de convivencia en España. De esta manera no será necesario modificar su residencia porque mantendrá la misma tarjeta comunitaria. Ahora bien, si su matrimonio no ha durado al menos tres años, tendrá un plazo de 3 meses para modificar su residencia desde la notificación del divorcio o le extinguirán la tarjeta comunitaria y no podrá modificar a ningún otro régimen.