Visado de reagrupación familiar o tarjeta de residencia en régimen comunitario?

Soy español y mi esposa es colombiana. Ambos residimos en Colombia y hemos registrado nuestro matrimonio en el consulado español de Colombia. Al recibir el libro de familia nos genera una duda, ¿cuál es el siguiente paso para poder residir ambos en España?

¿Es necesario que ella realice el trámite de reagrupación familiar desde Colombia? ¿O podemos viajar a España y allí aplicar a la tarjeta de residencia?

¿Cuáles son los requisitos en cualquiera de los dos casos?

1 respuesta

Respuesta

El trámite de obtención de residencia debe hacerse desde España. De modo que pueden viajar sin problemas (no se le requiere visado) y solicitar una vez aquí la residencia de familiar comunitario.

Podrá tramitar el permiso de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (Tarjeta comunitaria), que le autorizará a residir y trabajar en España durante el plazo inicial de cinco años (prorrogable).

Además de registrar el matrimonio en el consulado, es necesario presentar la disposición de medios económicos suficientes para sufragar los gastos de residencia. En este caso, este requisito debe ser cumplido por usted como ciudadano comunitario.

Esperamos haberle sido de ayuda,

Muchas gracias por su respuesta, es de mucha ayuda.

Me podría decir que documentos pide la policía nacional de la frontera en Madrid? Tengo que mostrarles a ellos la disposición de medios económicos y mi mujer tiene que volar desde aquí con seguro médico? Ya que yo todavía no trabajo en España....

Es suficiente volar con billete de ida o de ida y vuelta?

Muchas gracias una vez más por su valiosa ayuda.

Estimado/a:

Recomendamos viajar con seguro médico de viaje para los días de estancia que pretende estar en Madrid, carta de invitación o billete de ida y vuelta y acreditar 71€ por día de estancia en España.

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