Mi sociedad va a comprar un inmueble a otra sociedad con exección del IVA.

Mi sociedad va a comprar un inmueble de segunda mano a otra sociedad con exección del IVA. Una vez que me autorepercuta ese IVA en hacienda, ¿Cuánto tiempo tengo para compensar ese IVA con los gastos de mi sociedad? ¿Pasado el tiempo que sea, tengo que pagar ese IVA con algún interés?

1 respuesta

Respuesta

Lo primero recomendarle se pongan en manos de un experto que le estudie y ayude con su caso concreto.

Tiene que tener en cuenta que al solicitar la renuncia a la exención del IVA, ha de tributar por Actos Jurídicos conforme a la normativa de su comunidad (normalmente entre el 1% y el 2%).

Por otro lado, el IVA de la compra de inmuebles ahora es algo complejo y se aplica la inversión del sujeto pasivo, por lo tanto, usted no paga realmente ese IVA, sino que lo contabiliza de forma similar al IVA intracomunitario, es decir, soporta y repercute el IVA en el momento de la compra.

Pero si ha de tener en cuenta, que la empresa ha de realizar actividad económica sujeta a IVA y continuar con la misma durante un periodo de año, que creo recordar son 4.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas