¿La baja por hospitalización no cubre el 100% del sueldo?

He estado de baja por hospitalización, por una operación y la empresa me ha descontando de mi sueldo por estar hospitalizada. Mi convenio es el del comercio, ¿no tengo derecho a cobrar mi sueldo integro? Me gustaría que m aclararan este tema.

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Debes revisar tu convenio y ver que indica en estos casos, ya que desde aquí no podemos conocer todas las cláusulas de todos los convenios... si una vez lo hayas comprobado té queda alguna duda, en ese caso podríamos intentar resolverla o indicarte como proceder.

ARTÍCULO 19: COMPLEMENTO DE I.T. TEMPORAL: Los trabajadores de todas las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, que se encuentren en situación de I.T., derivada de enfermedad común o accidente laboral, tendrán derecho a que se les complemente las prestaciones correspondientes hasta el 100% de sus retribuciones mensuales, a partir de la fecha de la baja, en los siguientes casos:

1. En los supuestos de IT por accidente de trabajo, mientras dure la baja por accidente.

2. En los supuestos de IT, por enfermedad que requiera hospitalización, mientras dure la hospitalización.

3. En el supuesto de IT, por enfermedad sin hospitalización, un máximo de 3 meses, dentro de un período de 12 meses. 

Buenas tardes, esto es lo que me dice mi convenio. Ahora podria responder a mi pregunta, por favor?? Muchas gracias

En el recorte del convenio que adjuntas no hay lugar a dudas, en caso de baja, ya sea accidente laboral, con o sin hospitalización, la empresa debe completar el salario hasta el 100% de la retribución mensual.

Si la empresa de lo ha descontado debe reclamárselo, ya que no procede dicho descuento por esta causa.

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