¿Qué salario debo percibir estando de baja?

Estoy de baja laboral por accidente de trabajo, desde el 30 de enero, la empresa me paga el 100% del salario, pero ahora resulta que se me debe de aplicar una subida salarial más un porcentaje de antigüedad en el mes de junio, y la empresa me dice que estando de baja, la subida no se me puede aplicar. Aclarar que en el convenio que estoy( metal) especifica cobrar el 100% del salario, si por cualquier enfermedad o accidente entras en quirofano; que es mi caso. Me gustaría saber si me pueden aplicar esa norma de no subida salarial estando de baja.

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Hay que partir de la base de que los conceptos Salario y Subsidio por I.T. (incapacidad temporal), aunque íntimamente relacionados, no son lo mismo.

De hecho, si causó IT por accidente el 30 de enero, la BASE REGULADORA del subsidio se calcula con los siguientes conceptos: Salario del día que sufre el accidente. Más la parte proporcional (para 1 día) de las pagas extraordinarias devengadas ese mismo día. Más otros devengos que pudiera haber recibido en los 364 días anteriores a la fecha del accidente/baja, es decir, de un año natural completo (horas extras, pluses variables, gratificaciones, otras pagas, etc.). La intención es calcularle el sueldo de un año completo, pero proporcional a un solo día. Bien. Con este cálculo, es evidente que la BASE REGULADORA será mayor que el SALARIO DIARIO (en buena lógica).

A partir de aquí, 2 cálculos.

1. ¿qué ha de cobrar Vd. legalmente? El subsidio, que es el 75% (por ser accidente) de la Base Reguladora.

2. ¿Y cuánto le han de pagar realmente? Pues, además de la cantidad anterior, un complemento hasta el 100% de su SALARIO BRUTO (según señala el convenio y encontrándose en determinadas condiciones de hospitalización, intervención, etc.)

Y ahora las consideraciones:

Primera.- La BASE REGULADORA se mantiene inalterable durante todo el proceso. Tenga en cuenta que la situación de IT es una "suspensión del contrato de trabajo" (es decir, queda en "suspenso", en "el aire", exonera temporalmente a los contratantes de sus obligaciones contractuales...), por lo que sus respectivas situaciones (empresa y trabajador) quedan "congeladas" en el momento inmediatamente anterior a la baja.

Aunque hay 2 excepciones:

Que la Base sea igual a la mínima y que ésta (la Base mínima de cotización) se incremente por causas legales (NO es el caso).

O que se modifique la base de cotización que sirvió de base a la base reguladora de esta prestación como consecuencia de incrementos retributivos o similares (PODRIA SER ESTE EL CASO), PERO que tengan efectos retroactivos y comprometan específicamente la fecha de cálculo de la BASE. Por lo que en este caso, a mi juicio, el aumento de Junio NO procede para la Base calculada en 30 de enero.

POR ULTIMO: En cuanto al complemento convenial hasta el 100%, mi criterio es distinto. Porque el convenio establece claramente que en la situación de IT (con determinados requisitos, que Vd. sí cumple) se complementará el subsidio IT hasta el 100% del salario bruto. Y el salario bruto es el que es, en cada momento dado. Si la norma hubiera querido mantener para las IT el salario anterior a su baja, lo debiera haber dicho así. Por ello, haciéndonos eco del principio general del derecho de que "si la ley no distingue, no cabe distinguir", es mi criterio que sí deberían complementarle el subsidio que percibe hasta el 100% del salario de convenio en cada momento.

¡Gracias! Muchísimas gracias Juan, le estoy muy agradecido por su respuesta que me aclara mucho mi situación y por lo que entiendo deben aplicarme la subida de convenio aun estando con una IT. Gracias otra vez.

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