Venta a mi ex esposa de mi 50% de la vivienda que tenemos en común.

Cuando nos separamos, alquilamos la casa donde vivíamos, percibiendo cada uno el 50% del alquiler y como tenemos tres hijas, por mi asumí determinados gastos de nuestras dos hijas mayores de edad, que viven en otra ciudad y ambas estudian carreras universitarias, quedando a su cargo los gastos de nuestra hija hija menor de edad, ya que vive con ella.

Al momento de divorciarnos legalmente, formalizamos el acuerdo sobre los gastos de nuestras hijas y acordamos poner en venta la propiedad en común, recibiendo cada un el 50% de la venta.

En este momento, la casa continua alquilada a terceras personas y el contrato finaliza en dos meses. Mi ex esposa me propone que le venda mi 50% de la casa para vivir allí con mi hija menor, a lo cual accedo. Nos ponemos de acuerdo en un precio y una forma de pago. Por mi parte, le hice un importante descuento al precio tasado y le dije que me propusiera la forma de pago que considere.

Es importante aclarar que mi ex esposa es escribana.

Me propone lo siguiente: 1er pago al momento del boleto de compra venta, 2do pago al momento de mudarse, 3er pago al momento de que cobre un juicio en breve tiempo y estima que no apelarán, 4to pago mediante un crédito que solicitará sobre el saldo y firmar la escritura.

El 3ro y 4to pago son buenas intenciones, pero obviamente no son seguro. Ella redactó el boleto y no puso nada sobre las acciones en caso que, por la razón que fuese, no pueda cumplir con el 3ro y 4to pago.

Cuando le planteo esto, me responde que confíe en que me va a pagar !

No es mi intención ser para nada abusivo, ¿pero qué recaudo tomo en el caso que no cumpla con estos pagos?, ya que será su vivienda única, viviendo con ella mi hija menor.

1 respuesta

Respuesta

Le contesto desde España, pero seguro que le sirve igual.

Como usted muy bien intuye, en una obligación de pago fraccionada no pueden conectarse unos pagos a acontecimientos objetivos (firmar el contrato, mudanza al objeto comprado) con otros meramente especulativos que no dependen de la voluntad de las partes (posibilidades de obtener una pronta resolución judicial favorable y expectativa de concesión de crédito), haciendo coexistir eventos de diversa naturaleza en cuanto al pago. La razón es que dos personas son enteramente libres de pactar lo que mejor crean en cuanto al pago, incluida la suerte, pero no pueden pretender homogeneizar la protección jurídica y judicial que ha de dispensarse a una u otra clase de pagos; de forma que el incumplimiento de pago cuando su exesposa se mude pueda asimilarse al incumplimiento cuando ella cobre lo dispensado por el Juzgado: en un caso, depende de ella, y en el otro de un suceso incierto que está en manos de un tercero. Al desplazar su propia responsabilidad, usted tampoco podrá exigírsela.

Y un último consejo: JAMÁS integre en una transacción la "confianza" en el otro contratantes ("¿es que no te fías de mí?")

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