¿Administrador debe cobrar el agua al inquilino?

Mi duda es que siempre he pedido que el agua lo pague el inquilino, domiciliandolo en su cuenta para evitar impagos, pero esta vez el administrador se niega a diferenciar los importes y cobrar al propietario la comunidad y al inquilino del local el recibo del agua, además como es la comunidad quien paga el agua, no puedo obtener una factura de la empresa que lee el agua a nombre del inquilino, y me la reclama para poder deducirsela, ¿Es correcto que el administrador no quiera cobrar el agua a parte, y que no me haga una factura del recibo del agua?

Además, el administador dice que está de vacaciones y no quiere limpiar las arquetas, que están en el local comercial, y que cuando vuelva de vacaciones tiene que convocar una junta general para aprobar el gasto, pero apesta y no se puede casi estar en el local, ¿Hay algo que les obligue a hacerlo o algún plazo? ¿Si lo hago por mi cuenta puedo pedir que me lo paguen o debo ir a juicio? El inquilino me comenta que no puede abrir en estas condiciones y me ha dicho que puedo reclamarles una indemnización por el importe del alquiler que no me piensa pagar hasta que el local este en "condiciones", ¿es verdad?

2 Respuestas

Respuesta

El administrador no convoca las juntas, la convoca el presidente art. 16.1 de LPH.

El problema de las arquetas, tal vez debería haber tenido usted conocimiento antes de alquilarlo.

La limpieza no creo que se estime un arreglo urgente

Lo del agua, pues lo que le ha dicho poliplos

Respuesta

"¿Es correcto que el administrador no quiera cobrar el agua a parte, y que no me haga una factura del recibo del agua? "

El Administrador realizará las tareas que, de mutuo acuerdo, le encomiende la Comunidad y, en su defecto, las que le corresponden por Ley, como elaborar los presupuestos anuales, llevar las cuentas, etc.

En principio, es cierto que no tiene ninguna obligación de cobrar por separado una parte de la contribución de su inmueble a una persona y el resto a otra, como usted solicita. Salvo instrucción expresa por parte de la Comunidad (no únicamente de usted), él cobrará el total de la cuota comunitaria a cada propietario.

Por otra parte, ni el Administrador ni la Comunidad pueden extender facturas por el cobro del agua. La única factura que existe es la que la compañía de agua emite a la Comunidad. Para sufragar esa factura, cada propietario contribuye con la parte que le corresponde, según su cuota o según su consumo (si tienen contadores individuales). A lo sumo, podría entregar un recibo que, por otra parte, no es lo que necesita el inquilino para poder deducir el gasto del agua. Y, una vez más, no estaría obligado a ello, de igual forma que no lo está a cobrar por separado.

En cuanto a la arqueta, si es cierto que se encuentra en un estado que no permite que el local abra las puertas, sí es verdad que la Comunidad está obligada a resolverlo lo antes posible (con carácter urgente) y que, en caso de no hacerlo, usted podrá exigir la indemnización correspondiente por daños y perjuicios. No obstante, me temo que si no se le concede "amistosamente", no tendrá otra alternativa que recurrir a los juzgados.

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