Podemos omitir la bajada del recibo de la comunidad para recuperar una deuda?

Podemos no comunicar el nuevo importe de la comunidad (más bajo) para recuperar una

En nuestra comunidad tenemos un piso alquilado. El responsable paga la comunidad actual correctamente.

El dueño nos debe un dinero anterior.

Este mes hemos bajado el importe de la comunidad. Y no sabemos si podemos no comunicar al inquilino el nuevo importe para ir cobrando nos la deuda del dueño de la vivienda.

3 respuestas

Respuesta
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Déjeme confirmar que he comprendido correctamente su pregunta.

Creo entender que en su Comunidad hay un piso que pertenece a una persona que tiene deudas con la Comunidad. El piso está alquilado. Este año han bajado las cuotas y se plantean si deben avisar o no al inquilino de esta bajada.

¿Correcto?

Para empezar, ustedes tienen la obligación de aprobar las cuotas anuales en una Junta. Y la aprobación debe constar en Acta. Y el Acta se remite a todos los propietarios. Por tanto, el propietario estará (o debería estar) informado de esa bajada de cuotas. Si es él el que paga la Comunidad, asumo que empezará a pagar lo que corresponde (si realiza él los ingresos) o que la Comunidad le girará los recibos por el valor correcto (no el anterior).

Si es el inquilino el que paga la Comunidad (y por eso se plantean si notificárselo o no), no es correcto que pague la cuota antigua para cubrir una deuda del propietario.

En resumen... Ustedes deben cobrar de cada vivienda la cuota que corresponde y no deben tratar de saldar una deuda con artimañas. Si hay una deuda, pueden reclamarla por vía legal, sin tener que incurrir en irregularidades.

Muchas gracias por su respuesta.

El propietario de la vivienda se ausentó hace un par de años y nadie sabemos de su paradero. 

Quien se hace responsable del alquiler es un familiar que tampoco vemos, pero ga pagado la comunidad.Los inquilinos son emigrantes y ellos no acuden a las reuniones.

Pero me queda muy claro que legalmente hay que notificar el nuevo importe  (no sabemos como, por que no le vemos) .

Muchas gracias.

La Ley de Propiedad Horizontal establece, por lo que a las notificaciones a los propietarios se refiere, que:

h) Los propietarios están obligados a comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

Respuesta

Poliplos te lo ha explicado muy bien.

Las deudas son de quien las genera y no se le pueden imputar a otro.

Lo que proponeis es un "apaño" muy simple para resolver vuestro problema a consta de un tercero que no tiene culpa de nada, y sobre todo es totalmente ilegal.

Si el nuevo propietario se entera de la timba y os denuncia, podrá reclamar no solo las cantidades, sino la indemnización moral por engañarle, intereses, costas, etc.

Mi consejo sincero es que resolváis las cosas adecuadamente. Reclamar las deudas a quien las generó, que en estos momentos es un trámite judicial sencillo y quien no tiene culpa, que pague la cuota que le corresponde.

Respuesta

La Ley de Propiedad Horizontal dice que hay que informar de todos los gastos y de la bajada de los gastos de la comunidad, hay que comunicárselo al dueño de la propiedad.

Linkedin:https://www.linkedin.com/company/fincas-mistral/

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