Se puede prohibir el uso de la 2da residencia a un moroso?

Desearía saber si es posible prohibir el uso de de la 2da residencia un propietario moroso o al menos, ¿el uso por ejemplo de la piscina u otros servicios del edificio?

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El uso de la vivienda, desde luego que NO.

El de la piscina, sólo si así está establecido en los Estatutos de la Comunidad. Recuerde que esos Estatutos deben ser aprobados por unanimidad.

En principio, los morosos únicamente pierden el derecho al voto en Junta y a la impugnación de los acuerdos. Nada más.

No olvide, tampoco, que tienen la opción de reclamar las deudas por medio del proceso monitorio.

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