Puede un propietario con cuotas comunitarias pentientes de pago, ¿Beneficiarse del seguro comunitario?

Tengo un problema con un propietario que pretende reclamar un problema de filtraciones de una terraza de su duplex, a través del seguro comunitario.

El problema se plantea cuando este propietario esta con un claro descubierto en cuotas comunitarias.

Si la compañía aseguradora no se hiciera cargo(defecto constructivo), ¿puede este reclamar a la comunidad aunque este deudor?

2 Respuestas

Respuesta
1

El único derecho que pierde un propietario moroso es el del voto. Los demás, los mantiene.

Si la Comunidad quiere acabar con la deuda, tiene el recurso previsto en la LPH, artículo 21 (monitorio).

Rectifico. Tampoco puede impugnar un acuerdo.

Hola de nuevo.

Al no tener voto en la comunidad obviamente no se puede oponer a la no reparación. Y tampoco impugnarlo.

Entonces el tendría alguna posibilidad de denunciar a la comunidad,¿habiéndose declarado en acta la no reparación?

Podría demandar a la Comunidad y ganaría, porque las obras necesarias para el adecuado mantenimiento del edificio son obligatorias y no requieren de ningún acuerdo, según el artículo 10 de la LPH.

Una filtración de una terraza no es algo que se pueda decidir no resolver, por su gravedad. No se trata únicamente de un problema estético o de "molestias". El agua puede afectar a los forjados, debilitando la estructura.

Artículo diez.

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Disculpe. Acabo de ver en su perfil que reside usted en Catalunya, ¿verdad?

En ese caso, las referencias que le he dado no son correctas. Debemos acudir al Código Civil Catalán, aunque la respuesta es más o menos la misma.

El artículo 553-44 del CCC dice:

"Article 553-44. Conservació i manteniment d’elements comuns

La comunitat ha de conservar els elements comuns de l’immoble, de manera que compleixi les condicions estructurals, d’habitabilitat, d’accessibilitat, d’estanquitat i de seguretat necessàries o exigibles segons la normativa vigent i ha de mantenir en funcionament correcte els serveis i les instal·lacions. Els propietaris han d’assumir les obres de conservació i reparació necessàries."

En cuanto a los derechos de voto e impugnación, la norma es la misma que en la LPH.

Cum laude, como siempre que tengo la ocasión de poder pedirte consejo.

Gracias!

Hasta la próxima ocasión. A ver si antes de responder, recuerdo que es usted de Cataluña y me ahorro las correcciones:-)

Respuesta
-1

Por desgracia tiene todo el. Derecho aunque no.page porque la compañia nonlo save

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas