¿Cómo se establecen las fiestas no recuperables en hostelería?
Trabajo en un bar con una jornada laboral de lunes a domingo y disfruto de mis 30 días de vacaciones. Se me plantea la duda de como se establecen las fiestas no recuperables, es decir, los 14 días fectivos anuales que actualmente no disfruto, tan solo disfruto del 25 y 26 de diciembre porque la empresa decide cerrar. El resto de los días festivos los trabajo o bien se me solapan con los días de vacaciones que yo elijo a lo largo del año. Mi pregunta seria, tener la jornada de lunes a domingo implica necesariamente que, ¿tal cómo mi jefe me ha dicho solo pueda disfrutar de 1 día y medio de fiestas nacionales? En caso de no ser así, cual es mi derecho de disfrute de fiestas no recuperables, ¿las cuáles trabajo?
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Respuesta de Laborser España
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