Debe hacerme un escrito la inmobiliaria aceptando la condonación de mi deuda de alquiler entregando llaves y sin juicio?

He llegado a un acuerdo verbal telefónico, con la inmobiliaria para efectuar la condonación de mi deuda de alquiler de vivienda, me pide baja de servicios y DNI y con arreglo a una fecha que sería, por delante al dia de hoy 16 de agosto hasta el 2 de octubre próximo, máximo plazo según me explicaron para la entrega de las llaves del piso, todo esto sin que hasta el momento no exista ninguna acción de demanda judicial es decir un arreglo verbal, mi pregunta es si esto, lo pueden hacer así de esta forma, con este procedimiento y si me tienen que entregar un escrito en donde llegamos al acuerdo de condonación.

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Lamentablemente, en España, las palabras se las lleva el viento... Por mucho que se diga que hay acuerdos verbales que son válidos frente a la ley (si hay testigos), así que, te recomiendo que solicites copia impresa de todos los acuerdos a los que habéis llegado, firmando ambas partes cada una de las copias.

En un futuro, la inmobiliaria podría cambiar de opinión (o de propietarios) y solicitarte el importe de la deuda, así que, si no tienes nada que acredite el acuerdo, lo tendrías fatal en un juicio...

Un saludo y espero que todo salga bien... pero las cosas, mejor por escrito...

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