¿Pueden reclamarme la renta de un alquiler aun habiendo entregado las llaves?.

Soy una inquilina a la cual la han alquilado una nave, el tema esta en que este año ha sido muy malo de trabajo, luego temas de salud de la familiar etc, fatal, entonces al propietario le debemos algún mes de renta, pero es que no tengo trabajo ni nada para poderle pagar, y para no hacerle más daño al señor, le vamos a entregar las llaves el miércoles, pero me dice que aun entregando las llaves me va a seguir poniendo una demanda en el juzgado por las rentas que se deben, y mi pregunta es ¿aún habiendo entregado las llaves puede interponer demanda en el juzgado para reclamar la deuda?. Se hizo un seguro de arbitraje en el cual arbitraban el tema, y ahora resulta que no quieren saber nada, pero que si no me iba que ellos me ponían la demanda, pero que si le entregaba las llaves al dueño que no seguían adelante con la demanda, no entiendo nada.

3 Respuestas

Respuesta

Usted no puede entregar las llaves y quedarse con una deuda y sin llaves. Se entiende que ha de firmar un documento de resolución en el que cada uno se va por su lado (los reconocimientos de deuda tienen consecuencias devastadoras) y nada más. El propietario que interpone una demanda de desahucio habitualmente señala que si le entregan las llaves condonará la deuda, pero este no parece ser el caso.

Si el propietario no quiere perdonarle la deuda anterior a usted le da igual que el asunto acabe en juicio, porque si no tiene para dos tampoco tendrá para seis, y ese es su único mecanismo de presión para liquidar el asunto: la entrega de llaves a cambio de la redención de la deuda. En internet encontrará muy buenos modelos de documento de resolución del alquiler; no se le pase por la cabeza entregar la llave sin firmar y sin que se deje constancia de que el local está en perfectas condiciones.

Perfecto!, dos ultimas preguntas. La primera en que página o enlace puedo descargar este modelo de contrato. Y en segundo lugar, el día que se firmo el contrato, firmamos un seguro ( ARRENTA), la cual supuestamente hacia de arbitraje en cualquiera de las partes, ahora resulta que prácticamente no quiere saber nada esta empresa, pero si me han mandado una hoja en la cual me dicen que si el señor sigue adelante con el proceso judicial que se me reclamaría costas, y abogados, y las rentas hasta el desahucio, pero no entiendo nada, es arbitraje entres dos partes, pero sin embargo dicen que lo que tengamos que hablar que lo hablemos nosotros que ellos ya en eso no se meten, pero si se encargan de llamarme y de mandarme papeles, ¿este es el arbitraje?, pues no se vamos, supuestamente la señorita que me llamo me dijo que era la que arbitraba entre las partes y ahora resulta que no quieren saber nada, que entregue las llaves y ya esta, pero que si el señor quería reclamarme la deuda después, pues que me la reclamara. Si pudiera explicarme como hacer en esta situación, se lo agradecería, porque es que no le puedo pagar. Y gracias por sus consejos y explicaciones.

Ponga en Google "modelo de resolución de contrato de arrendamiento por mutuo acuerdo" y le saldrán lo que necesita. En cuanto a la empresa que menciona, la clase de seguro o de contrato de arbitraje que tengan ustedes se contiene en el papel que firmaron, y que habría que verlo. Vaya a por la firma de la resolución contractual y no se preocupe más por otras personas.

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Lo que me esta pasando ami es que yo me quiero ir de la casa donde vivo yo estoy en paz con ella bueno hable con ella que yo me iba ir pero que yo le iva a pagar mes tarazado que si algo yo le pagaba los días que quedara de viendo y medisen que yo tengo un mes para desocupar si llega el mes lo debo de pagar si es correcto pero esta señora medice que no puedo a ser esto y no tengo ningún papel por notaria

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Si hay una acuerdo escrito que dice que usted entrega las llaves y el se olvida de interponer la demanda por las rentas pendientes, entréguelas y conserve el documento porque va a ser perfecto para oponerse a la demanda del propietario.

Si no hay ese documento ni acta de mediación la entrega de llaves no implica la renuncia del propietario a reclamar la deuda (es un poco arriesgada la postura de no entregar las llaves porque eso sólo va a generar gastos y salvo que el alquiler este hecho a nombre de una sociedad, cosa que dudo, y si se ha hecho a su nombre, es más que probable que se vea en un futuro con un desahucio y una ejecución de sentencia a cuestas que pueda conllevar embargos varios.)

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