por la ley de la ss. Ss, en caso de IT por contigencias comunes ( enfermedad y/o accidente no laboral ), el cobro de la prestación es el siguiente :
- Entre el día 1 y el 3, no se percibe prestación.
- Entre el 4 y 20 inclusive el 60%
- Del 21 en adelante el 75%
El convenio al que estas acogida recoge una mejora en los siguientes términos :
a) Los cuatro primeros días la empresa abonará el 100 por 100 de la base reguladora de la Seguridad Social, sin que ese beneficio pueda exceder de cuatro días al año.
b) Durante los días 5 al 15 inclusive, las empresas podrán no complementar la prestación por incapacidad temporal.
c) Desde el día 16 hasta el 20, las empresas complementarán la prestación de la Seguridad Social en un 35 por 100 de la base de cotización.
d) Desde el día 21 hasta el día 270, complementará la prestación de Seguridad Social con el 25 por 100 de dicha base.
e) Desde el 271 en adelante solo se cobrará la prestación de la Seguridad Social.
f) En el caso de varias enfermedades y accidentes no laborales de más de 30 días de duración, la empresa solo abonará los complementos anteriores durante un máximo de nueve meses al año.
Estos porcentajes se calculan sobre la base de cotización, tomando como referencia la del mes anterior a la baja, en tu caso la que te aparece en la nómina correspondiente al mes de Julio. La base reguladora se calcula diaria :
Base mes anterior (955,87€ en caso que esa sea de Julio ) / 30 = 31,86€/día
-Días 1 al 4 cobras 31,86€ diarios ( si no has tenido una baja anterior donde ya cobraste este beneficio, tal y como indica el apartado a).
-Los días del 5 al 15, ambos inclusive, dice que la empresa no tiene porque complementarlos, por lo que pasarías a cobrar esos días en función de lo establecido por la ss.ss, que es el 60%, 31,86€ X 60% = 19,11€/día
-Desde el 16 al 20, cobrarías el 95%, correspondiendo el 60% + 35% que complementa el convenio. 31,86 X 95% = 30,26€/día.
-Del 21 en adelante cobrarías el 100%, puesto que la empresa complementa por convenio un 25% al 75% de la ss. Ss.
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