¿Me corresponden más vacaciones por trabajar festivos?

Soy camarera en una cafetería/pastelería, trabajo varios festivos al año. Quería saber si me corresponden días libres en compensación por esos festivos trabajados. En otros trabajos teníamas días de vacaciones para compensarlo por ejemplo.

También tengo otras dudas. Por ejemplo solo libramos 1 día a la semana entre diario. No tenemos ningún fin de semana libre al mes al no ser que un compañero haga turno doble ese domingo para que tu libres. ¿Nos deberían corresponder 2 días libres por semana verdad? ¿Y fines de semana?

2 respuestas

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Mas bien depende del convenio colectivo al que estés acogido, da igual si aceptastes o no unas condiciones, no se puede firmar unas condiciones de trabajo que vayan en contra del ET y el convenio firmado.

Dime cual es tu convenio o rama profesional y la provincia donde trabajas, le echo un ojo y te digo.

Es el convenio de hostelería de la Comunidad de Madrid. Gracias.

Todo aquello que se pacte contrariamente a estos Arts. Del convenio colectivo, tanto verbal como por escrito, es contrario a Ley y no tiene validez alguna. Es perfectamente denunciable y sancionable.

Art. 17.- Descanso semanal

Todos los trabajadores/as del sector disfrutarán de dos días de descanso semanal. El disfrute será de lunes a domingo rotativo, salvo pacto en contrario o si, por la propia actividad en el establecimiento, los fines de semana son los días de máxima actividad o ningún trabajador tiene establecidos sus días libres en sábado o domingo, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, los trabajadores/as afectados por la disposición contenida en el artículo 36.1 del Convenio Colectivo. El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos para todos los trabajadores/as en aquellos centros de trabajo y/o empresas de 15 ó más trabajadores/as. En aquellos centros de trabajo y/o empresas de menos de 15 trabajadores/as, el descanso semanal conforme a lo establecido anteriormente, será de dos días semanales no necesariamente ininterrumpidos, en cuyo caso deberán ser disfrutados en días completos de la semana. El empresario fijará los dos días de descanso semanal, que deberán constar en el calendario laboral. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores/as viniesen disfrutando hasta ahora. En todo caso, la disminución de la plantilla en el centro de trabajo y/o empresa no supondrá variación alguna en el sistema de descanso semanal de los trabajadores/as.

Art. 20.- Días festivos

Los 14 días festivos de cada año natural, siempre que no se disfruten en sus fechas correspon-

Dientes, se compensarán de una de las formas siguientes:

a) Acumularlos a las vacaciones anuales.

b) Disfrutarlos como descanso continuado en período distinto.

En cualquiera de los dos casos, se realizará el descanso compensatorio de forma ininte-

Rrumpida, alargándolo con los días de descanso semanal que coincidieran dentro del perío-

Do señalado, iniciándose su disfrute inmediatamente después del descanso semanal. Si no

Se hubieran disfrutado los 14 días festivos, el período de descanso de éstos, incrementado

Con los días libres semanales correspondientes, se cifra en 20 días. Pero si se hubieran dis-

Frutado sólo alguno de los 14 días festivos, el número total de días de descanso compensa-

Torio equivaldrá al de los días no disfrutados, incrementados en la parte proporcional de los

De descanso semanal que, en su caso, correspondan.

En el caso de que un trabajador/a cese en la empresa, los días festivos abonables, que tuviese

Pendientes de compensar, serán abonados con arreglo al siguiente cálculo:

Valor festivo = Salario base x 1,75 / 30

Independientemente de lo señalado en los párrafos anteriores, en caso de que el descanso se-

Manal del trabajador/a coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, se le compensará dicha fiesta.

Muchas gracias! Solo una duda, ¿los festivos trabajados tienen que pagarse más y también compensarse en dias libres? ¿o puede decidir el empresario si simolemente pagarte el festivo trabajado o darte un libre a cambio?

Es que quiero hablar con mis jefrs de todo esto. Además de que hacemos más de 40 horas semanales sin contar como extras, solo cotizamos 30h semanales y encima al hacer lo de hacienda me he dado cuenta de que no nos retiene nada. Llevo ya 2 años trabajando para esta empresa y estoy harta la verdad de todo esto.

Gracias por mirar la información!

Los festivos trabajados o te los paga o te los debe compensar como libre, pero no ambas.

Todas la dudas me preguntas, para eso estoy aquí, sin problema.

Si decide ejercer tu derecho y actuar contra la empresa, me preguntas como y gustosamente te oriento.

El problema es, que al cotizar menos de las horas reales, una parte nos la da en negro. Y si denuncio a la empresa por ello, lógicamente también me busco un lío yo por permitirlo. De momento solo quiero hablarlo con mis jefes para que me den alguna solución o compensación por las horas de más trabajadas, además de los dias libres y etc.

Pero si no quieren ceder, no sé que hacer.

Es lo de siempre, yo entiendo que necesitamos un trabajo, pero si aceptamos y callamos aquello que sabemos que no es legal, como cobrar en negro, luego pasa lo que pasa, que nos da miedo denunciar porque podemos salir perjudicados también.

Yo trabajaba en la construcción naval ( astilleros ) y te digo esto a ti y a todo el que buscando repuesta a sus problemas lo lea, era una practica habitual en las contratas, ofrecer al trabajador las horas extras en ¿nómina o negro?, la verdad es que te daba a elegir, tu decidías, yo siempre escogí nómina. Mi caso no fue el de tener que denunciar, si no que tuve un accidente y me dieron una incapacidad, esas horas extras en nómina me contaron para calcular mi base reguladora a la hora de percibir la pensión por incapacidad. Hoy tengo una pensión digna gracias a eso. Daros cuenta que estáis arriesgando vuestro futuro ante una eventualidad si por desgracia os toca.

Yo siempre digo que hay que intentar arreglar las cosas por la vía amistosa, si no puede ser así, te dejo un enlace a mi blog, donde explico como reclamar por Ley lo tuyo https://actua-asociacionaed.blogspot.com.es/2017/08/derecho-asistencia-juridica-gratuita-en.html

Si tu callas lo del dinero negro, no creo que lo saque a la luz la empresa, así que tira para delante si quieres exigir tus derechos.

Muchas gracias por todo, tienes toda la razón, no deberíamos permitir todas estas cosas y denunciarlo desde el principio. Pero como hoy en día hay que dar la gracias por tener un trabajo, y parece que da igual las condiciones en las que te tengan... Yo voy a intentar solucionarlo de manera amistosa, si nos pues recurriré a ayuda.

De nuevo, muchas gracias, un saludo.

Respuesta
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Todo dependerá de las condiciones de trabajo especificadas en tu contrato, en algunos lugares les pagan el doble por trabajar sábados, domingos o días festivos, en otros les cambian esos días por días normales para descansar, cuando tu entras a trabajar te deben de especificar la forma de trabajo del lugar si tu lo aceptas pues no te queda otra más que cumplir, si no te dijeron desde un principio cual era la forma de trabajo o te dijeron algo diferente ahí si puede reclamar...

Nos pagan más por trabajar los festivos si. ¿Y sobre las demás dudas que he planteado?

Gracias.

Como te comente todo depende de las condiciones de trabajo que te dieron, si desde un principio te dijeron que la forma de trabajo era con un día de descanso entre semana y tu lo aceptaste así, no puedes hacer nada, si te hubieran dicho que ibas a descansar en fin de semana o sábado y domingo y no lo respetaron entonces si puedes reclamar...

Pero leyendo el convenio de hostelería dice que se disfrutara de dos libres semanales.

Entonces tienes que hablarlo con la persona que te contrato y mencionar esa situación mostrándole el convenio y llegando a un arreglo de que se te recuperen esos días ya sea con días de descanso o que te los paguen, de lo contrario puedes demandar por no respetar lo establecido en el convenio...

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