Posible embargo por deudas de prestamos

Tengo numerosas deudas y ya estoy en el asnef. La cantidad mayor de deuda por préstamo personal es de 12000€ aprox.

El inmueble es a medias con mi mujer pero las deudas son solo mías.

Quería saber si siendo la vivienda habitual me la pueden embargar y si me demandan a que puedo acogerme o oponerme en este caso y si me embargaran de que plazo estaríamos hablando desde que recibo la notificación del juzgado y si debo coger abogado para defenderme o no.

Tengo una hija que vive con nosotros y es menor de edad, no se si esto puede influir o no.

2 respuestas

Respuesta

Si su esposa tiene el 50% del inmueble y usted el 50% por mitades indivisas, su mitad, la de usted, será implacablemente embargada. Otra cosa es que a la hora de desahuciar o de fijar parámetros mínimos de subasta pueda tenerse en consideración que se trata de la vivienda habitual; pero el embargo le recaerá inexorablemente, sin atender sus circunstancias personales. En el caso de que usted se refiera a que la casa es un bien ganancial, los acreedores tienen derecho a pedir que se disuelva la sociedad matrimonial a fin de individualizar su parte y poderla embargar. Absténgase de transmitir su parte de la vivienda de forma gratuita (donación) ni de ninguna otra forma que no se refiera a una transacción real, como por ejemplo una compraventa en que haya dinero con cheque bancario encima de la mesa del notario, en cuyo caso sí que será válida.

¡Gracias!

No se en que régimen estoy pero estamos casados en cataluña aunque el piso lo compramos antes de casarnos.

Me refería a la contratación de abogado para intentar defenderme y que no embarguen y subasten la vivienda.Si embargan mi 50% de vivienda, de que modo lo harían y como afectaría a mi mujer.Un saludo

Todas las entidades bancarias vuelcan los fallidos en las empresas llamadas de "recobros" que, si no es un importe notable, lo único que hacen es llamarle por teléfono. Es posible que sí lo demanden a usted por el crédito de 12.000, aunque habría que ver la documentación con que cuentan para ello. Desde luego, un abogado le puede defender y un posible embargo no sería precisamente de forma inmediata. Su esposa nada tiene que ver con su deuda, pero tampoco hay que desconocer el hecho de que el 50% de la vivienda propia, en la que se vive, con una inscripción de embargo, no es lo mismo que tener embargadas otras cosas.

¡Gracias!

¿A qué se refiere con inscripción de embargo?

No se podra vender hasta cancelar la deuda?cuando prescibe y si aumenta con el tiempo.

Si me llega una carta para un juicio monitorio, es mejor aceptar la deuda o oponerse por no estar conforme con las cantidades.Me recomienda un abogado de justicia gratuita o uno privado.

Gracias por todo y perdón por las molestias.

Los embargos se inscriben en el Registro de la Propiedad, de forma que cuando usted pide una nota registral de su finca, aparece "gravada con embargo en favor de tal o cual acreedor, para responder de tanto dinero". Las deudas prescriben a los cinco años, contados a partir de que se debió pagar y no se hizo; es decir, desde el último impago. Crecen con los intereses de demora, a lo largo del tiempo. Siempre ha de pedir un abogado de oficio.

Está usted adelantando demasiado los acontecimientos. Todavía no le han llamado siquiera por teléfono. Por ahora, no se agobie tanto.

Ya, pero si me han puesto en el asnef por 8 o 9 minicreditos que no he podido pagar y las cantidades que me reclaman son muy superiores en relación con lo que pedí y no estoy de acuerdo con las cantidadrseses ya que las considero abusivas y ursureras. Respecto al abogado de oficio se refiere al de justicia gratuita, ¿no?

Gano al año unos 15500€ en bruto y en la unidad familiar somos 3, no se si me podre acoger o no.

Si me quisieran embargar y subastar la vivienda tienen que notificártelo con antelación, ¿no? ¿Y además se puede recurrir también eso por no estar conforme?

Es que he leído que ahora como se hacen las subastas por internet pueden no notificártelo y que ni te enteres que, esta en subasta.

Hay que notificarlo TODO, o es nulo el procedimiento. Tienen que notificarle personalmente de lo que haya contra usted, abriéndole plazo para contestar, defenderse y recurrir con lo que esté disconforme, oponerse alegando lo que mejor crea y, en fin, utilizar igualdad de medios jurídicos que quien tenga algo contra usted. Por lo tanto, podrá alegar lo que estime oportuno y le tendrán informado de todo, en especial de la subasta.

¡Gracias!

Quería saber si a mi mujer podrían obligarle a vender su 50% de la vivienda y si también puedo acogerme a la ley de segunda oportunidad y declararme insolvente.

¿En el juzgado se pueden llegar a acuerdos e ingresar una cantidad a favor de los acreedores para que cobren cada mes y así no embargar la vivienda?

¿Cuándo me llegue la carta del juzgado cuantas veces puedo recurrir ante la deuda por disconformidad con la cantidad e intereses aplicados?

Espero su respuesta y un saludo.

Si piden el embargo de la vivienda, mi abogado puede solicitar al juez que sea de la nomina, ¿solamente?

Respuesta

¿Qué hacer ante un embargo?

Qué hacer

Ante un embargo judicial las soluciones son más limitadas. Lo primero y fundamental es buscar un abogado-asesor que oriente sobre los pasos posibles para evitar la retención de cuentas bancarias y patrimonio. Y, además, intentar negociar con los acreedores el pago de la deuda mediante aplazamiento, fraccionamiento, o disminución de la misma. Aunque esta parte es difícil, normalmente, todos los acreedores prefieren poner facilidades y asegurarse el pago o parte del mismo antes que acudir a la subasta.

Links de interes

https://redautonomos.es/cerrar-una-empresa/embargo-empresa

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