Cómo renunciar a herencia en vida

Mi abuelo necesita ir a una residencia porque necesita cuidados las 24 horas. Para poder costear las cuotas mensuales, mis tíos están pensando en vender el piso de mi abuelo. Yo tengo una parte de este piso porque mi padre falleció. Tengo unas cuantas preguntas: por un lado, ¿pueden pedirme a mi que ayude con la cuota de la residencia, sólo porque tengo derecho a parte de la herencia? En cuanto a la venta del piso, entiendo que no se puede hacer nada si mi abuelo no consiente o se consigue la incapacitación (tiene demencia). En todo caso, puedo renunciar a la herencia, ¿con mi abuelo en vida todavía? ¿Qué pasos debería seguir?

1 Respuesta

Respuesta
1

"Yo tengo una parte de este piso porque mi padre falleció"

Mientras su abuelo siga vivo, si el piso le pertenece a él, usted no tiene una parte. Usted heredará la parte que le corresponda cuando él fallezca. No antes. Por tanto, no tiene que renunciar a nada para que el piso se pueda vender.

Efectivamente, tendré una parte cuando fallezca. El caso es para vender el piso porque él está senil, nos han comentado que podemos pedir la incapacitación. ¿Es eso correcto?

En efecto. Si él no se encuentra en condiciones de tomar decisiones, se puede solicitar la incapacitación. Para ello debe interponerse una demanda en la que se detallarán las causas de la solicitud de incapacitación y donde puede proponerse al tutor que velará por los intereses de su abuelo.

Y una vez conseguida la incapacitación, ¿puedo renunciar a la parte del piso que me correspondería? Gracias

NO. A usted no le corresponde nada mientras su abuelo siga con vida.

Gracias. Cuando se tiene la incapacitación, ¿sólo puede constar una persona responsable de los bienes de mi abuelo? Esa persona puede vender el piso y usarlo para pagar la residencia? Un saludo

Su abuelo puede tener una o varias personas responsables de su tutela. Eso se establece en el proceso de incapacitación.

Esas personas podrán vender el piso siempre y cuando obtengan la autorización judicial para ello. Las personas que administran los bienes del incapacitado no pueden hacer lo que quieran con ellos. Esa administración queda bajo la supervisión del Juzgado (de hecho, deben rendir cuentas anualmente). Y para la venta de un inmueble, como le decía, deben solicitar la autorización judicial.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas