Se tienen que descontar tus días libres si disfrutas tus días festivos seguidos?

Trabajo en hostelería. Mi jefe me da los festivos porque los he trabajado, ahora seguidos, pero como libro lunes y jueves no sé si éstos se descuentan.

Tengo un poco de lío porque en el convenio dice que si no has disfrutado ninguno te pertenecen 20 días. Yo he disfrutado jueves y viernes de semana santa,(pero el jueves es mi día libre)y el 15 de Agosto (pero entraba dentro de mis vacaciones). Ya no sé cuántos días me tiene que dar

Respuesta
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Los días festivos son recuperables por días de vacaciones, siempre y cuándo los trabajes. Si la festividad fue en un día que estabas libre, y otra estando de vacaciones, no tienen porque compensartelos, ya que no trabajaste. De todas maneras esto es en general, dime en que provincia trabajas, ya que hay un convenio de hostelería casi por provincia, por no decir en cada una y todas de ellas, lo miraré haber si dice algo al respecto, pero lo dudo.

Trabajo en Madrid.El de vacaciones sí tengo claro que se pierde, pero no se lo debo no?y en semana santa cerró, realmente ese jueves yo hubiera librado, no me corresponde un día? 

Cimo me tiene que dar ahora los festivos seguidos, mi duda es que si empiezo en octubre, se cuentan luenes y jueves que son mis días libres, o no. Gracias! 

No claro, no se lo debes, y tampoco te corresponde el del jueves. Y si ahora te va a dar los días festivos seguidos, te los debe dar tras tus días libres, lo que ocurre es que no son seguidos esos días, por lo que efectivamente debe darte los festivos+los dos días libres de esa semana.

muchas gracias!

Una última duda, los demás festivos que hayan coincidido em mi día de descanso no son recuperables entonces? 

Bien, no me dio tiempo ayer de mirar tu convenio. Tal como te dije, lo que te contesté es lo general, pero luego los convenios tienen potestad para mejorarlo, nunca empreorarlo. Y eso es lo que dice tu convenio, te favorece bastante :

Art. 20.- Días festivos

Los 14 días festivos de cada año natural, siempre que no se disfruten en sus fechas correspondientes, se compensarán de una de las formas siguientes:

a) Acumularlos a las vacaciones anuales.

b) Disfrutarlos como descanso continuado en período distinto. En cualquiera de los dos casos, se realizará el descanso compensatorio de forma ininterrumpida, alargándolo con los días de descanso semanal que coincidieran dentro del período señalado, iniciándose su disfrute inmediatamente después del descanso semanal. Si no se hubieran disfrutado los 14 días festivos, el período de descanso de éstos, incrementado con los días libres semanales correspondientes, se cifra en 20 días. Pero si se hubieran disfrutado sólo alguno de los 14 días festivos, el número total de días de descanso compensatorio equivaldrá al de los días no disfrutados, incrementados en la parte proporcional de los de descanso semanal que, en su caso, correspondan

Independientemente de lo señalado en los párrafos anteriores, en caso de que el descanso semanal del trabajador/a coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, se le compensará dicha fiesta.

Vale, si no has disfrutado ninguno, te corresponden 20 días, en mi caso, si he disfrutado jueves y viernes (el jueves es mi día libre). Cómo calculo la parte proporcional para ver cuántos días me corresponden.No entiendo la segunda parte:Pero si se hubieran disfrutado sólo alguno de los 14 días festivos, el número total de días de descanso compensatorio equivaldrá al de los días no disfrutados, incrementados en la parte proporcional de los de descanso semanal que, en su caso, correspondan

Perdona el retraso, estaba de viaje. Se refiere a que si ha disfrutado de 10 fiestas y 4 no, se le compensará con esos 4 + el días de descanso que le corresponde. Calcula cuántos días ha trabajado en festivo, que no necesariamente han de ser los 14, y por cada 5 le corresponde sus 2 de descanso.

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