Bien, no me dio tiempo ayer de mirar tu convenio. Tal como te dije, lo que te contesté es lo general, pero luego los convenios tienen potestad para mejorarlo, nunca empreorarlo. Y eso es lo que dice tu convenio, te favorece bastante :
Art. 20.- Días festivos
Los 14 días festivos de cada año natural, siempre que no se disfruten en sus fechas correspondientes, se compensarán de una de las formas siguientes:
a) Acumularlos a las vacaciones anuales.
b) Disfrutarlos como descanso continuado en período distinto. En cualquiera de los dos casos, se realizará el descanso compensatorio de forma ininterrumpida, alargándolo con los días de descanso semanal que coincidieran dentro del período señalado, iniciándose su disfrute inmediatamente después del descanso semanal. Si no se hubieran disfrutado los 14 días festivos, el período de descanso de éstos, incrementado con los días libres semanales correspondientes, se cifra en 20 días. Pero si se hubieran disfrutado sólo alguno de los 14 días festivos, el número total de días de descanso compensatorio equivaldrá al de los días no disfrutados, incrementados en la parte proporcional de los de descanso semanal que, en su caso, correspondan
Independientemente de lo señalado en los párrafos anteriores, en caso de que el descanso semanal del trabajador/a coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, se le compensará dicha fiesta.