Resido en el extranjero y voy a vender una propiedad en España

Tengo una propiedad en España para la que he encontrado comprador, con el que voy a firmar arras penitenciales a través de mi madre, que esta apoderada para estas gestiones

Que domicilio debo de reflejar en el documento:

1. ¿En dónde resido actualmente?

2. En donde estoy empadronada todavía (el ultimo que tenia antes de irme al extranjero)

3. ¿El de mi madre?

1 respuesta

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto y le ayude. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchos no residentes.

Por lo que entendemos usted es no residente en España, por lo tanto, así ha de vender y debería aportar un certificado de residencia fiscal en el país donde reside, incluso un certificado de su inscripción en el consulado de España en ese país.

Tener una propiedad como no residente, implica liquidación de impuestos (trimestrales si esta alquilada y anuales si no lo esta) y también hay que presentar declaración por el incremento patrimonial al realizar la venta como no residente (estando el comprador obligado a retener e incresar a cuenta del importe pagado).

De no hacerlo así, puede encontrarse con problemas fiscales y con bloqueo de los importes en la cuenta bancaria (aplicación legislación prevención blanqueo de capitales).

Aunque su madre actúe como apoderada, usted es propietario y por lo tanto, han de figurar sus datos. Y no olvide que usted sera residente fiscal en el país donde reside y por lo tanto, ha de tributar por todas sus rentas mundiales allí, aplicando el convenio con España para evitar la doble imposición internacional, cosa que no podrá realizar si no vende como no-residente en España.

Muchas gracias por su detallada respuesta.

Resido en Irlanda y me han indicado que España tiene acuerdo de doble tasación con el país en el que resido en la actualidad...qué significa esto? Debo pagar en ambos países?

Recomendarle se ponga en manos de un experto, para evitar problemas futuros.

Efectivamente hay un convenio para evitar la doble imposición internacional firmado entre ambos países.

Usted ha de pagar por todas sus rentas mundiales en el país de residencia (Irlanda), y como norma general, si vende una vivienda en otro país (España) lo hace como no residente, debiendo pagar el incremento patrimonial en el modelo correspondiente. Luego en su declaración de Irlanda, también lo incluye, pero aplicando el convenio (descontando lo ya pagado en España como no residente).

La venta como no residente tiene la peculiaridad que el comprador ha de retener e ingresar a cuenta de su impuesto de no residente una parte del dinero que le pagan.

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