Elementos comunes en una vivienda

Estoy mirando en la página del catastro la superficie de un local, bajo en un edificio, y comparándolo con los pisos del resto del bloque. Observo que todos los pisos tienen una superficie añadida como "elementos comunes", aparte de "almacén" y "aparcamiento", que pienso puede corresponder a una terraza en planta baja a la que da por detrás el susodicho local. En el caso del local no aparece ese suplemento de superficie. Esto afectará al valor catastral, imagino. Pero lo que me interesa saber es si este local podría tener acceso a esa terraza ya que a ella dan sus ventanas posteriores y hay que acceder para su limpieza ya que son fijas, o para cualquier otra labor de mantenimiento.

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El problema es que has entrado en el terreno de la presuposición. Consideras que esos metros que aparecen como elementos comunes pueden ser de la terraza y planteas el uso de la misma.

Esos metros de más pueden ser un trozo de los descansillos de cada planta, hueco de escaleras y ascensores, etc.

Por otro lado, en cuanto al uso de esa terraza que tenéis en común, es muy posible que el local tenga algún tipo de servidumbre, bien de paso o bien de luces por lo que si tendría derecho a ese uso.

Gracias por la pronta respuesta. He pensado que corresponden a la terraza del bajo por la superficie que les aparece de 48 m2 en concepto de "elementos comunes", para pisos de 108m2 y sólo cuatro.

Y sí que tiene la comunidad una puerta para acceder a esa terraza, por lo que no hay servidumbre de paso.

Pero ahora me estoy preguntando si la apertura de esas dos ventanas que dan al patio ha sido legal, o consentida por la comunidad...Envío una foto .

Adjunto vista de la terraza del bloque, compartida con el bloque de enfrente del mismo constructor.

En lo referente a las ventanas pueden ocurrir dos cosas.

Que vinieran proyectadas en los planos de la construcción original y aquí estaría todo perfecto.

Que originalmente fuera una pared y posteriormente se abrieran los huecos de las ventanas. Aquí debería tener la aprobación en Junta de vecinos para acometer la obra. Para ello, deberías saber cuando fue la obra y pedir el acta de la reunión de entonces para confirmarlo. En caso de no aparecer aprobado en Junta, puedes obligar al cierre de las mismas.

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Para saber a quién pertenece la terraza y sus posibles usos, consulte el Título Constitutivo de la Comunidad en el Registro de la Propiedad.

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Según lo expuesto supongo que es una terraza comunitaria, por lo que pertenece al inmueble en si, acceder si que puede pero ya digo la propiedad es de la comunidad

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