¿Es ilegal tirar la pared de ático para ampliar los metros de la terraza en una comunidad de vecinos?

Este vecino ha tirado una pared del ático que sustenta el tejado comunitario encima de este tejado se encuentra asentado otro habitaculo donde esta el cuarto del ascensor, la pared que ha tirado era parte de una habitación de su casa, al tirar dicha pared que se ve desde la calle y ahora tiene más metros en su terraza ático, ahora tiene forma de L, en ningún momento nos ha pedido permiso a los vecinos, ese ático es de uso privativo común, además, da una pequeña plaza que conforman varios bloques que son parte de esta comunidad, se da la circuntancia de que este vecino ha abierto también una ventana sin pedir permiso tampoco a la comunidad, yo pregunto al igual que la ventana, el tirar esa pared modifica también la estructura externa del edificio. Que actuacuiones podemos hacer contra este vecino, que hace lo que le viene en gana sin contar con nadie.

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Por supuesto que es ilegal todo lo que ha hecho.

¿Qué pueden hacer? En primer lugar, una Junta en la que decidan que van a iniciar las acciones correctivas necesarias.

Después, deberán requerirle, desde la Comunidad, por medio de un escrito fehaciente (BUROFAX), que deshaga todas esas obras o que, en caso contrario, se verán en la obligación de demandarle.

Vayan buscando un abogado que les pueda llevar el proceso, porque es más que previsible que acaben Uds. en el juzgado.

  Lo más seguro es que haga caso  omiso. Lo que no entiendo, es como desde el ayuntamiento se le da una y otra vez autorización para hacer cosas que no son legales. No sólo en este asunto sino en otros, para mí, es que no se entera que tiene que contar con el resto de lo vecinos para ciertas cosas y no lo que dé la gana y lleva tiempo haciendo lo que le dé la gana. Y pasa que muchos ya estamos muy artos.

De llevarse a una junta de vecinos, que mayoría es necesaria para obligarle a reponer la pared que ha tirado, porque si lo permitimos a este personaje, la comunidad va a terminar pareciendo un queso de crullere. De abogado disponemos, esperemos no tener que llegar a ese punto.

Para este tipo de obras, cuanto tiempo ha de transcurrir para que sean legales sino inician acciones para que este vecino reponga todo a al estado que estaba anteriormente. Es importante también es cuestión porque no sabemos el tiempo que disponemos.

El Ayuntamiento no se inmiscuye en asuntos privados. Es decir, no sabe, ni le interesa, si el vecino cuenta con la autorización de la Comunidad. Sólo le interesa saber si la obra dispone de un proyecto, cumple con la normativa urbanística, etc.

Cualquier vecino, antes de iniciar unas obras, incluso aunque sean en sus elementos privativos (que no es el caso, dado que este señor ha alterado elementos comunes) está obligado a avisar al Presidente. Si lo hubiera hecho, éste podría haber actuado antes de que las obras se ejecutaran, diciéndole que no contaba con el permiso necesario.

Por tanto, en realidad, debería deshacerlas sin más, a instancias del Presidente, que debería apercibirle de que ha actuado sin el conocimiento ni consentimiento de la Comunidad.

De todos modos, si el vecino hubiera actuado correctamente, debería haber conseguido el apoyo de las 3/5 partes de los propietarios y cuotas de participación para realizar esas obras (siempre y cuando dichas obras no supusieran ningún peligro para la estructura del edificio, por supuesto).

Por tanto, si en Junta no hay 3/5 partes de los vecinos (y cuotas) que acepten esas obras (o dicho de otro modo, que renuncien a exigir que se deshagan), se entiende que la Comunidad no las autoriza.

En cuanto al período para reclamar, depende de dónde se ubique la finca.

En Cataluña, tras la reciente reforma del Código Civil se especifica claramente que se sobreentiende que la Comunidad da su consentimiento implícito si en un período es de 4 años no se opone manifiestamente, simpre y cuando la obra no comporte peligro para el edificio, no suponga nuevas servidumbres, no invada espacios comunes y sea notoria (es decir, no pase desapercibida).

Fuera de Cataluña, en estos momentos no lo tengo del todo claro, pero recuerdo que había cierta confusión y he leído a personas que hablan de períodos bien distintos. Debería consultarlo, pero en estos momentos no me es posible.

Pues mucho meto, que este señor, puede conseguir esos 3/5 engañando a la gente y si ha producido una modificación del aspecto externo de la estructrura del edificio y eso es un elemento común no sería por unanimidad, al menos eso pensaba porque lo que había leído. Ni la ventana estaba cuando se construyo el edificio y la pared siempre estuvo ahí hasta que la tiró.

No. No es necesaria la unanimidad.

Ésta se necesita para modificar el título constitutivo, los estatutos, la asignación de cuotas, etc. Pero poco más.

Hace tiempo ya que desapareció la unanimidad para modificar elementos comunes

Ep! Un momento!

La ventana, no, pero la pared es probable que altere el título, dado que modifica la superficie de un elemento común y de otro privado

Y ventana porque no si es enorme y hace más de 30 años no estaba ahí.

Porque iba ventana no alerta el titulo constitutivo ni los estatutos, con casi total seguridad

Los elementos comunes se pueden alterar con el acuerdo de las 3/5 partes

Odio lo que hace el corrector del móvil...

La primera frase era: Porque la ventana no altera...

Y que pasaría si al poner esa ventana que es tan grande como las televisiones que hacen ahora para ver bien el fútbol. Nos tiene controlados a los vecinos desde la dichosa ventana. Es más creemos que la hizó después de montarse en el tejado para fotografiar al vecino de enfrente que estaba poniendo un cierre para de ese modo no tener que montarse más en el tejado.

Otra cosa más esa ventana da una plaza que hay en el centro de la comunidad y no a las calles aledañas, esta dentro del terreno de la comunidad, da a las zonas comunes. Si a este señor le permitimos dejar la ventana y lo de la pared, esta comunidad va a parecer un queso de grullere y se esquivoca al pensar que siempre va a poder hacer lo que le de la gana, es ahora de que se entere que tiene que contar con TODOS los vecinos, que él se el único en la comunidad y ya estamos artos de eso

Yo no he dicho en ningún momento que pueda hacerlo sin el consentimiento de la comunidad

De lo que estamos hablando es de si hace falta una mayoría u otra

Es lo único que tengo claro hasta el momento que necesita el consemiento de la comunidad, pero de la mayoría de votos que hace falta discrepo. Veremos a ver que interpretación le da el administrador que tenemos a la ley.  Yo a mi entender aplicaría el de la mayoría de los votos, aunque en el caso de la pared si que hay una alteración sustancial, ha ganado metros en la terraza. Ha pasado de ser rectangular ha tener forma de L, eso varía.  Lo de la  ventana,  se la ha hecho en una fachada que es un elemento común que encima de a una plaza comunitaria en el centro de los 6 bloques que conforman la comunidad de propietarios. O me estoy esquivocando yo he leido que las fachadas no se pueden modificar o alterar, precisamente por ser elementos comunes.

Los elementos comunes se pueden alterar con el consentimiento de las 3/5 partes

El tema de la pared, al alterar no sólo elementos comunes, sino que posiblemente también el título constitutivo (por el hecho de variar la superficie de elementos comunes y privados), seguramente exigiría la unanimidad

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