¿Qué ipc deben aplicar a un alquiler de octubre de 2016?

Nos cumple un año desde que firmamos el contrato de alquiler y nos han enviado una carta con la actualización de la renta aplicándonos el ipc de agosto de 2016, ¿esto es así o deben aplucar el de octubre de 2016?

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Se aplica el que diga el contrato que se aplicará.

Es lógico que se aplique el de agosto puesto que es el que está publicado en el momento que toca renovar es decir al 1 de octubre el IPC que se conoce es el de agosto puesto que el de septiembre no se publica hasta el 15 de octubre.

Y a partir de ahí todos los años el IPC de agosto

¡Gracias! 

Y entonces cuando se publiquen los datos de octubre, ¿se podría reajustar?

No hay nada que reajustar.

Tiene usted que leer el contrato y ver qué mes se estipula que será el que se tome para actualizar la renta.

Si no dice nada está bien hecho lo que han hecho ahora tomar el IPC de agosto

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