¿Cuando termina el usufructo si se vender a otro usufructuario?
A tod@s.
He leído en el Artículo 480 del Código Civil que se puede arrendar y/o enajenar el derecho de usufructo pero en el Artículo 513 del Código Civil pone, en el primer punto, que el usufructo se extingue a la muerte del usufructuario..
Mis preguntas son:
.-Si se puede vender el derecho de usufructo, y el usufructiario es otra persona, ¿del derecho de usufructo termina en la fallecimiento de éste último?
.-En el caso de empresas, ¿pueden éstas vender el usufructo a personas físicas y jurídicas?
1 Respuesta
Respuesta de Juan Carlos Grisolía
1