Usufructo extranjeros no pagan los impuestos

La cuestión es que un familiar, tiene la nuda propiedad de un inmueble con la reserva de usufructo vitalicio. Esta persona, hace años que ya no está en la vivienda, ni paga los impuestos.

El problema surge por que pensamos que esta persona ha fallecido, ya que en la actualidad tendría 97 años.

Hace años, desde que se fue, ni ha pagado IBI, ni ningún impuesto.

Bien...,

la duda es...,

¿Hay alguna manera de poder hacer algún documento, que acredite que esa persona está desaparecida?, ya que este problema, hace que no se pueda disponer del pleno dominio del inmueble al tener el usufructo.

Se que con el certificado de defunciones estaría todo solucionado, pero ni sabemos el lugar ni la fecha de nacimiento. Solo disponemos del nombre y numero de pasaporte y al ser extranjera es más complicado.

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¿Cuánto tiempo hace que no hace uso de la vivienda esa persona?

Aproximadamente creo que rondará los 10 años o más.

Para cancelar un usufructo vitalicio es preciso aportar un certificado de defunción o una declaración judicial de fallecimiento. Esta declaración se sigue ante el juzgado de primera instancia donde tuvo su residencia la señora, pero no se aplica la ley española (para la que solo tienen legitimidad los parientes hasta el cuarto grado) sino la ley nacional de la que se considera fallecida. Si el país de la nacionalidad de la usufructuaria dispone de registro civil central o u protocolo para obtener una fe de vida, ese será el documento sobre el que se despachará la resolución judicial. Por último, la prescripción extintiva requiere de 30 años de no uso del usufructo, por lo que deberían esperar veinte, desde el momento en que se pueda demostrar la ausencia de la usufructuaria.

Yo les recomendaría que hiciesen uso de lo que tienen. Si las deudas se acumulan con ocasión de las obligaciones del usufructuario (el IBI corre de cuenta de éste) y ustedes las pagan, constituirán un título de reclamación por el cual podrán demandar a la usufructuaria y embargar finalmente el propio derecho de usufructo. Si no desean demandarla, puede que en su comunidad autónoma se pueda redimir ese derecho mediante el pago tasado del valor del usufructo, que es de 89-edad del usufructuario; en este caso se aplicaría el mínimo: 10% del valor del inmueble a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales. Se les sugiere una demanda.

Primeramente, muchas gracias Juan Carlos por contestar.

Según he entendido:

- Un recurso, es "esperar 30 años desde que no se hace uso del Usufructo".

En este caso ¿seria demostrable el haber pagado las deudas atrasadas del IBI, etc...?..., puesto que cuando nos dimos cuenta, estaban a punto de embargar la vivienda por el impago de impuestos y tuvieron que pagar todo lo adeudado.

- Un segundo recurso, seria "Demandar a la usufructuaria. En este caso, seria en un juzgado de España y dado que no puedan ponerse en contacto con ella, ¿que pasaría? (ya que creemos que ha fallecido hace años).

- Un tercer recurso, "Satisfaciendo el valor de Usufructo". En este caso,

Al estar esta persona en paradero desconocido (creemos que fallecida), ¿seria posible sin el consentimiento de la usufructuaria?

¿A quién deberíamos satisfacer dicho valor, si está en paradero desconocido?

Muchas gracias por todo

El término "recurso" tiene un hondo significado jurídico, por lo que mejor lo cambiamos por "opción". La primera de ellas es, efectivamente, la prescripción, que solo puede tener lugar tras 30 años. La segunda, que es la más plausible y eficaz, consiste en demandar a la señora para cobrar lo que se ha pagado por ella. La ley tiene previstos todos los mecanismos para los casos en que una persona esté ausente o se ignore su domicilio, como ocurre. Finalmente, si optan por la vía judicial, podrían acceder al usufructo como pago para extinguir la deuda. La tercera opción es redimir el usufructo mediante el depósito de su valor. La ley también tiene prevista una respuesta para pagar cuando no se pueda notificar al beneficiario, consistente en formar expediente de consignación judicial, que la usufructuaria puede liberar una vez tenga conocimiento del pago. Impriman esta respuesta y pónganse en manos de un abogado de probada profesionalidad, para que sin invenciones ni ambages les ejecute la solución de entre las sugeridas.

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