El testamento hecho en un país extranjero está regulado en la Sección 9.ª del Capítulo I ("De los testamentos") del Título III del Libro Tercero del Código Civil.
El Art. 732,Código Civil dispone que los españoles podrán testar fuera del territorio nacional sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen. También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca.
Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, con arreglo al Art. 688,Código Civil, aun en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento.
El testamento mancomunado, prohibido por el Art. 669,Código Civil, otorgado por españoles en un país extranjero, no será valido en España a pesar de que lo autoricen las leyes de la nación donde se hubiese otorgado, según el Art. 733,Código Civil.
También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento (Art. 734,Código Civil).
El Art. 735,Código Civil señala que será el Agente diplomático o consular, quien remitirá, autorizada con su firma y sello, copia del testamento abierto, o del acta de otorgamiento del cerrado, al Ministerio de Estado para que se deposite en su Archivo.
Por último, el Art. 736,Código Civil establece que el Agente diplomático o consular es el encargado de remitir el testamento ológrafo o cerrado, depositado por un español, al Ministerio del Estado cuando fallezca el testador.
Además, el Ministerio de Estado hará publicar en el Boletín Oficial del Estado, la noticia del fallecimiento, para que los interesados en la herencia puedan recoger el testamento y gestionar su protocolización en la forma prevenida.
En el consulado español en UK, puede utilizar el servicio notarial para hacer testamento.