Una amiga Española residente en UK quiere hacer testamento.

Una amiga Española que es residente en Londres UK quiere hacer testamento. Es soltera sin descendencia y con inmuebles y dinero en ambos países. Debe hacer testamento en UK o en su tierra Valencia, España. Alguien le dijo que podía hacer un testamento en UK para inmueble en Londres y £ en UK y otro en España para inmuebles en Valencia y €. Me parece extraño porque pienso que solo debería existir un testamento.

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El testamento hecho en un país extranjero está regulado en la Sección 9.ª del Capítulo I ("De los testamentos") del Título III del Libro Tercero del Código Civil.

El Art. 732,Código Civil dispone que los españoles podrán testar fuera del territorio nacional sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen. También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca.

Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, con arreglo al Art. 688,Código Civil, aun en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento.

El testamento mancomunado, prohibido por el Art. 669,Código Civil, otorgado por españoles en un país extranjero, no será valido en España a pesar de que lo autoricen las leyes de la nación donde se hubiese otorgado, según el Art. 733,Código Civil.

También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento (Art. 734,Código Civil).

El Art. 735,Código Civil señala que será el Agente diplomático o consular, quien remitirá, autorizada con su firma y sello, copia del testamento abierto, o del acta de otorgamiento del cerrado, al Ministerio de Estado para que se deposite en su Archivo.

Por último, el Art. 736,Código Civil establece que el Agente diplomático o consular es el encargado de remitir el testamento ológrafo o cerrado, depositado por un español, al Ministerio del Estado cuando fallezca el testador.

Además, el Ministerio de Estado hará publicar en el Boletín Oficial del Estado, la noticia del fallecimiento, para que los interesados en la herencia puedan recoger el testamento y gestionar su protocolización en la forma prevenida.

En el consulado español en UK, puede utilizar el servicio notarial para hacer testamento.

Gracia por la información, después de leerla tenemos dos preguntas aclaratorias:

A)¿Se podría hacer un testamento británico para bienes en UK y otro español para bienes en España? Ambos testamentos podrían ser bilingües para facilitar la información a todas las partes.

B)¿Qué sería más conveniente económicamente para los herederos? ¿Realizar un testamento en inglés sujeto a leyes británicas o en español sujeto a leyes españolas?

Para los herederos económicamente habría que comparar entre el importe libre de sucesiones en españa y UK.

Además los dos testamentos no tendrianque contracerse, al final para verificar se tendría que traducir jurídicamente ambos en el otro idioma (doble coste de traducción).

Te aconsejo que utilces el asesoramiento del consulado de España en UK para servicios notariales, es un servicio que ellos ofrecen y tienen experiencia con la materia.

Por experiencia propia, te puedo contar que últimamente me vi confrontada con la compra de una casa herededa, donde existía un testamento alemán y un testamento español, para sus respectivos bienes por país. Quien hizo el testamento fue con las mejores de las intenciones para viuda y los hijos, pero se monto un follón tremendo para los mismos herederos, en alemania existe el testasmento tipo de Berlin, que en españa es completamente ilícito, como los hijos tienen su vida en alemania se desentendieron de aceptar o renunciar herencia en españa y la viuda tuvo problemas para poner la venta en marcha.

Como yo me encuentro más o menos en la misma situación, primero pensaba también de hacer dos testamentos, uno por país, al final por la experiencia que pase, cancele esa idea y hice un único testamento en el consulado de alemania.

Complemento la respuesta...

Próximamente vuelvo a España, ese testamento sigue manteniendo su validad para mis herederos, no importando en que país viven o de que nacionalidad son.

Enlace interesante para el tema, puedes elegir el idioma Español o ingles

http://www.all-law.es/2014/04/01/el-reglamento-europeo-6502012-de-sucesiones-y-de-creacion-del-certificado-sucesorio-europeo/ 

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Las herencias son complejas y las herencias internacionales mucho más. Además de los posibles problemas con la salida de UK de la Union Europea. Por lo tanto, lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado especializado que les estudie su caso concreto. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

Con las circunstancias personales que nos ha indicado y sin contar con más información, entendemos que la mayoría de herederos serán españoles residentes en España, por lo tanto, lo que menos problemas dará será realizar un testamento conforme a la legislación española (se puede firmar en el consulado) y en escritura publica.

El otro experto le ha dado muy buena información sobre las posibilidades legales, pero en la practica, la existencia de varios testamentos puede suponer un problema y finalmente puede interpretarse que solo tiene validez el firmado en ultimo lugar, pues es la ultima voluntad.

Además, no inscribir el testamento en el consulado o realizarlo en notario español, supone que los herederos al solicitar el certificado de ultimas voluntades al registro civil, no figure y por lo tanto, un problema si no pueden localizar ese testamento realizado fuera.

En cuanto a los impuestos esto es algo más complejo y habría que estudiar su caso concreto para ver posibles fórmulas para ahorrar costes a los herederos o incluso ahora como persona no residente en España. Principalmente de los bienes que se encuentren en otros países.

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