Pensamos que la Seguridad Social lo cubre todo, y no es así. Los gastos de curación o también llamados de asistencia sanitaria, a consecuencia de sufrir un accidente de tráfico / circulación, no están cubiertos por la Seguridad Social. Como paciente, te atienden, pero posteriormente envían la factura sanitaria a tu compañía de seguros, la cual impone unos límites en sus pólizas, y cuyo excedente deberá pagar el asegurado de su propio bolsillo.
Salvo que se acuda a un centro sanitario (público o privado) concertado por la compañía aseguradora, donde los gastos sanitarios son ilimitados si dicha compañía aseguradora está adherida al convenio de UNESPA. El tiempo no es ilimitado.
Matizar que hay dos supuestos que no se cubren en dicho convenio o que se limita, y son los siguientes:
CONVENIO SANITARIO SECTOR PÚBLICO (2017+2018+2019+2020)
- Accidente de un motorista sin contrario, por ejemplo, un día de viento que cause la caída de la moto en circulación, causando lesiones al motorista. En este caso el convenio de Unespa solo cubriría en el 2017 la primera asistencia o urgencia.
- Accidente de un conductor de vehículo sin contrario, es decir, un solo vehículo (el nuestro), el convenio de Unespa cubre hasta 9.734 €‚ en este año 2017. Si la factura sanitaria es superior, el excedente lo cubriría nuestro seguro, hasta el limite asegurado.
CONVENIO SANITARIO SECTOR PRIVADO (2014+2015+2016+2017)
- Accidente de un motorista o conductor de automóvil sin contrario, excluido por el convenio, por lo que la cobertura será la que ofrezca el seguro contratado.
Estamos hablando de los siniestros en los cuales seamos culpables, solo sobre la figura del conductor. En caso de sufrir un siniestro en el cual no seamos culpables se reclaman íntegramente todos los gastos sanitarios a la compñía del contrario.
Al igual que los acompañantes del vehículo siniestrado, también estarán totalmente cubiertos por las coberturas de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y Responsabilidad Civil de Suscripción voluntaria, aún siendo culpable el conductor.
Por ello en los seguros de vehículos se ofrece una cobertura muy importante, que se denomina ACCIDENTES DEL CONDUCTOR, y que aparte de cubrir un capital por fallecimiento o invalidez, cubre además los gastos de curación o asistencia sanitaria.
Los accidentes laborales lo cubren las mutuas, por lo que si eres asalariado y sufres un accidente de tráfico como conductor, siendo culpable, realizando un viaje con tu vehículo acudiendo o volviendo del trabajo se considerará accidente laboral, concretamente accidente in itinere.
Es un tema sumamente importante, el cual no se debería de tomar a la ligera a la hora de contratar, sobretodo un seguro de ciclomotor o motocicleta puesto que la carrocería son los propios conductores, y cuyas lesiones y daños corporales suelen ser más importantes.
Antes de contratar, debemos de analizar entre otras coberturas y servicios, la garantía de ACCIDENTES DEL CONDUCTOR, centrándonos en los gastos de curación o asistencia sanitaria. Debemos fijarnos en dos conceptos sobretodo:
- Límite en dinero: Normalmente suele oscilar entre 3.000 €‚ y 30.500 €, hasta incluso estar el 100% de los gastos cubiertos, dependiendo del centro de salud al que se acuda, como comentabamos al principio del artículo. Pero incluso en algunos casos, sobretodo en ciclomotores y motocicletas existen compañías que no ofrecen la posibilidad de contratar la cobertura de gasto o asistencia sanitaria, con las consecuencias que ello supone para el asegurado.
- LÃmite en tiempo: suele oscilar entre 1 año y 3 años desde la fecha de ocurrencia del siniestro, aunque lo más habitual es que se cubra 1 año.
Efectivamente, lo recomendable siempre es elegir la mayor cobertura posible, si la póliza no permite está personalización es aconsejable una póliza de Accidentes para ampliar esta Asistencia Sanitaria. - Carballada Ag. Seguros