Modificación del titular y pago del IBI

Mis padres fallecieron y dejaron su casa a mi segundo hermano y a mí, dejando excluído a un tercer hermano por haber recibido en vida de ellos su parte en dinero. De la propiedad mi segundo hermano posee el usufructo (es discapacitado) y yo la nuda propiedad (soy su tutor). Al fallecer primero nuestro padre, el tercer hermano se negó a firmar la declaración de herederos, y al fallecer posteriormente nuestra madre ocurrió exactamente lo mismo. Un mes antes de fallecer ella, un hijo del tercer hermano ocupó sin permiso la casa junto con su novia e hija, y se han desentendido del pago de luz, agua o cualquier impuesto que repercuta sobre la vivienda. El IBI lo estamos pagando mi segundo hermano y yo, sigue viniendo a nombre de nuestra madre, ¿debemos cambiar el titular del recibo y seguir pagando? La cuenta en donde está domiciliado el IBI era de nuestra madre, ¿podemos cancelarla y domiciliar el impuesto en otra cuenta?

Respuesta

Asunto complejo el tuyo... Complejo pero muy corriente.

Voy a tratar de explicarte todo lo más claro posible.

Vayamos primero por la cuenta. Para poder cancelar la cuenta, es necesario presentar el certificado de defunción de tu madre y necesitaréis firmar los tres hermanos.

Además, si hay saldo en esa cuenta, os van a exigir el pago del impuesto de sucesiones y, el dinero que haya, debéis repartirlo a partes iguales o como esté dicho en el testamento.

En cuanto al piso. Tenéis que ir al registro de la propiedad, con el certificado de fallecimiento y el pago del impuesto y firmar los tres hermanos o los herederos legales si hay testamento. Con esto, entonces podréis ir a la oficina del IBI a cambiar la titularidad de este impuesto y, sucesivamente, de todos los demás contratos.

De todas formas, te voy a facilitar mi email, [email protected]. Si quieres más aclaraciones, envíame tu número de teléfono por email y me pongo en contacto contigo.

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