Me siento perjudicado en un siniestro, el perito ha infravalorado los daños del robo.

He reclamado al defensor del asegurado de la compañía y no me han hecho caso.

¿Qué debo hacer .. Contrastarlo con otro perito particular?

No me envían el informe pericial detallado, solo la cantidad final que me han ingresado.

¿Puedo exigirles y en virtud de que artículo que me envíen un informe detallado de la peritación?

¿De cuánto tiempo dispongo para efectuar la reclamación en la Dirección General de Seguros, Oficina del Consumidor o tribunales para poner la reclamación? No lo he hecho porque todavía no han subsanado los daños causados por el robo.

Respuesta

Vayamos por partes.

La compañía no está obligada a facilitarte un informe pericial de la valoración de los daños. De hecho, los informes periciales no vinculan a las compañías de seguros a la hora de indemnizar, pueden servir de guía, pero poco más.

El plazo que tienes para reclamar es de un año a contar desde el día del ingreso de la indemnización en tu cuenta corriente.

Pero lo que más me llama la atención de tu pregunta son tus cifras. Comentas que tu ropa, vajilla, pequeño electrodoméstico y ajuar en general tiene un valor de unos 7.000 € y, que si sumamos las joyas, llegas a los 8.000 €. Tendiendo en cuenta que tienes un contenido asegurado en tu vivienda por valor de 11.000 €. ¿Quiere esto decir que todo lo demás que hay en tu casa como muebles grandes, camas, grandes electrodomésticos, loza sanitaria y cocina... tienen un valor de tan sólo 3.000 €.

Ten presente que, con tu argumento, tus ropas y enseres personales superan el 80% del valor total del contenido de tu hogar.

Yo si aprecio infraseguro.

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Respuesta
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Je Le,

Para hacer una reclamación necesitarás, como mínimo, un informe pericial que contradiga el que ha hecho el perito para la Compañía.

¿Cuándo dices que el perito ha infravalorado los daños a que te refieres? Piensa que en muchas elementos se aplican depreciaciones muy importantes, como los equipos informáticos, por lo que se puede dar el caso de que la peritación este bien hecha (aunque te parezca injusta) y te termines gastando el dinero en una pericial que puede terminar diciendo lo mismo que la primera peritación.

Si nos orientas en lo que entiendes que esta mal peritado quizá te podamos ayudar con nuestra experiencia o algún perito se puede pronunciar a través del foro.

No tengo ni idea sobre que está mal peritado, no me han dado informe pericial.

Se han llevado todo lo que era fácil de transportar. Toda la ropa de cama, toda la ropa personal (abrigos chaquetas, pantalones, etc), cuadros, cortinas, ajuar en general. vajillas, y pequeño electrodoméstico, etc por un total de aproximadamente 7000-7500€. A esto debemos sumar joyas de oro por un valor de 1100@. Un total aproximado de 800-8500€.

El seguro me ha dado 2771€ sin especificar nada excepto que esta infraasegurado.

No es cierto.

No tengo facturas, fotos de la casa si, figuras, cuadros, cortinas y poco más., Tendría que buscar las fotos. Pero no hay fotos del interior de los armarios, que es donde estaba casi todo lo robado. Nadie tiene fotos de eso, creo yo.

El seguro lo hice hace años por Internet, hice una valoración objetiva de lo que costaría reemplazar esas cosas. El seguro es actualmente de más o menos 11000 + las joyas (1100€). Nadie por parte de la aseguradora pidió nada en el momento de hacer el seguro.

¿Como se puede demostrar si no queda nada prácticamente en la casa, excepto los objetos grandes?. A mi modo de entender, se debería valorar lo que queda y descontar del importe asegurado.

Si me podéis responder a las preguntas que he hecho, os lo agradezco…..

¿Puedo exigirles y en virtud de que artículo que me envíen un informe detallado de la peritación?

¿De cuánto tiempo dispongo para efectuar la reclamación en la Dirección General de Seguros, Oficina del Consumidor o tribunales para poner la reclamación? No lo he hecho porque todavía no han subsanado los daños causados por el robo.

Gracias.

Tengo sensación de Dejà vu con esta consulta...¿es posible?

Si el defensor del asegurado fallo en tu contra te queda reclamar ante la DGSFP. Para hacerlo con alguna garantía tendrías que designar perito (Artículos 38 y 39 creo que explican esto).

No me consta que la aseguradora tenga que ceder su informe al asegurado, no he visto ninguna norma que la obligue a ello. El plazo para la reclamación legal entiendo que sería de 2 años, pero ahí te podrá orientar mejor alguien de derecho, la caducidad en siniestro creo que un año... la reclamación a la DGSFP, de hacerla, yo la haría cuanto antes, no tiene mucho sentido esperar, pero la verdad es que desconozco si hay un tiempo limitado.

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