Dar de alta una empresa con tarjeta de transportes

Tengo una empresa dada de baja en actividades económicas desde 31/ 12 /16, con una tarjeta de transportes en suspensión, fecha tope para reactivar esta tarjeta es en noviembre de 2017, yo tengo capacitación profesional y podría ser administrador, mi pregunta es, si puedo dar de alta la empresa para poder reactivar la tarjeta sin haber tenido de alta en actividades económicas los tres últimos meses dicha empresa.

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Respuesta

Tendríamos que ver si se trata de una empresa persona física, o una sociedad, del texto de su consulta parece que se trata de una sociedad que actualmente esta inactiva, bien por proceso de disolución o bien por cualquier otra circunstancia. Yo no veo inconveniente en que realice un 036 en el que vuelva a indicar que va a iniciar la actividad de transporte nuevamente, otra cuestión es que esto le afecte al tema de tener que pagar autónomos y volver a presentar declaraciones. Es decir, usted puede volver a iniciar la actividad cuando lo desee en la medida que no haya sido disuelta la sociedad y esté inactiva. Lo de los tres meses anteriores, no sé si lo hace porque sea un requisito para reactivar la tarjeta de transportes, que desconozco, porque además la normativa de tarjeta de transportes es de carácter autonómico, pero realmente ese tipo de plazo sólo lo he visto en normativa de Impuesto Sociedades, relativa a posibilidad de compensar bases imponibles negativas en empresas que son adquiridas por terceros.

Salvo mejor opinión.

Se trata de una sociedad una SL  como administrador unico mi padre, que fallecio  y estamos pensando en reactivar la empresa ,si si, tendria que darme de alta en autonomos , mi duda era que si despues de dar de alta la empresa, un requisito fuera lo de tener el ultimo trimestre de actividades economicas y tenerlo que presentar. que es lo que no se.

El impuesto de actividades Económicas, conocido como IAE, tiene exención para las personas físicas y para las personas jurídicas, siempre que el importe de facturación no excede el millón de Euros. Del texto de tu consulta, la reactivación consistiría en realizar el modelo 036, en el que pondrías el epígrafe de la actividad correspondiente, en la pagina de actividades desarrolladas, y no tendrías que pagar nada. Pero sí, la reactivación consiste precisamente en volver a hacer el 036, de ALTA de actividad, dado que cuando la sociedad estuvo inactiva lo que se dio de baja fue de todas las actividades, persistiendo solamente la obligación de legalización de libros, presentar cuentas en Registro Mercantil e Impuesto de Sociedades.

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