Socio capitalista e industrial de una Sociedad Civil que no se presenta al trabajo

Sociedad Civil (negocio peluqueria) conformada por tres socios al 33% cada uno sin designación específica de salario mensual pero durante 23 años se ha ido cobrando semana a semana a cuenta de beneficios anuales. Uno de ellos fallece, los herederos de éste -según estatutos de la sociedad- tuvieron dos meses para asignar a alguien que realizara las funciones del fallecido. Vencidos estos dos meses, ningún heredero lleva a cabo las labores designadas como obligatorias como socio, las cuales según estatutos son ''realizar las labores de peluquero con dedicación exclusiva, busqueda de clientes, establecer nuevas líneas de actuación, atención y búsqueda de proveedores y todas aquellas requeridas para el buen funcionamiento del negocio''.

Si bien es cierto que como socios capitalistas tienen derecho a beneficios también entiendo por sentido común que sus obligaciones son asistir al trabajo como socio industrial. De no ejercer estas funciones como socio industrial, los estatutos establecen que los otros socios pueden ejercer sanciones y medidas disciplinarias -entre las que se incluyen hasta poder expulsar al socio- y reclamar daños y perjuicios.

El planteamiento es el siguiente:

1º ¿No repartir la parte procedente de beneficios y si la reclaman judicialmente poder negarnos aferrándonos a esta claúsula de incumplimiento de obligaciones?

2º ¿Expulsar directamente al socio?

3º ¿Otras opciones? Descartada absolutamente negociación alguna.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado especializado que les estudie su caso concreto y les ayude. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico especializado en nuestra web.

Las sociedades civiles son complejas y hay que estudiar detenidamente los estatutos y legislación de aplicación.

El principal problema que tienen es que no se asignaron un sueldo por trabajar... por lo tanto, el ir realizando pagos a cuenta de futuros-posibles beneficios no es la mejor opción y seguramente requeriría de una reunión con su correspondiente acta para poder hacer esos pagos... Por lo tanto, ahora no deberían cobrar a cuenta o tendrán que entregar la misma parte a los herederos de los socios... Y estos además, tienen una vía de presión a ustedes.

La expulsión de un socio, es algo compleja, no se puede directamente expulsar a un socio de una sociedad, con una simple notificación, por lo tanto, habría que estudiar como se puede realizar.

¿Y qué hay del diáfano incumplimiento de los deberes como socio??

¿No les acarrea ninguna consecuencia según la cláusula dispuesta en los estatutos por tal hecho?? 

Den por hecho que es demostrable 100% el incumplimiento de sus obligaciones como socios. Es incomprensible que como tales sí dispongan de derechos pero al parecer según su opinión no de obligaciones.

¿Y entonces según su opinión ahora los trabajadores tendrían que abonar a los socios herederos también semanalmente sin cumplir éstos sus obligaciones??

¿Tendrían que esperar a fin de año para repartir beneficios?

Como ya le hemos indicado, lo primero es ponerse en manos de un abogado que les estudie su caso concreto.

Ustedes han estado haciendo las cosas "a su manera" lo cual complica ahora la cuestión. Las sociedades tienen una obligaciones formales que hay que cumplir, y en muchos casos, no se hacen.

Efectivamente ellos tienen también obligaciones, no solo derechos, pero ustedes también, y por lo tanto, ahora deben hacer las cosas ajustadas a derecho para evitar que ellos les pidan a ustedes responsabilidades...

Repartir a cuenta de posibles beneficios futuros, como si fuera un sueldo, no es la mejor manera de hacer las cosas y por eso ahora tienen este problema.

Lo normal es convocar una Junta de Socios y si es posible conforme a estatutos y legislación, cambiara los estatutos legalmente lo primero, para que se cobre un sueldo por trabajar... Y luego estudiar como aplicar las sanciones disciplinarias que usted dice tienen en sus estatutos.

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