Se puede aceptar una derrama sin estar la mayoría de los vecinos?

Hace unos años el vecino del bajo que era un comercio decidió crear una vivienda. Hizo todos los arreglos posibles y desde ese momento le empezaron a salir humedades. Nos indicó que su seguro dijo que el arreglo tenia que ser por cuenta de la comunidad y el seguro de la comunidad dijo que eso no lo tenían que arreglar ellos. Un día de verano se hizo una reunión para tomar una decisión sobre el problema en la que siendo verano había muchos vecinos de vacaciones. A la reunión sólo fueron tres vecinos de quince puertas que somos. Y llegaron al acuerdo de arreglarle las humedades, en total 8000€. Con la consecuente derrama para ese arreglo. ¿Se puede llegar a esa decisión estando sólo tres vecinos de todo el edificio?

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En segunda convocatoria no existe un quórum mínimo para poder tomar decisiones (artículo 16.2 de la LPH):

"Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a "quórum"."

En consecuencia, los acuerdos en los que la mayoría necesaria es de asistentes (no del total de propietarios), si la reunión se celebra en segunda convocatoria, son perfectamente válidos con cualquier número de propietarios presentes.

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