¿Cómo se computa el quorum de las juntas de propietarios en segunda convocatoria?

Con la actual reforma de la LPH se requieren 3/5 partes de los votos que a su vez representen las 3/5 partes de los propietarios para cerrar un balcón. Si en segunda convocatoria no asisten esas 3/5 partes del total de los vecinos, ¿Sería valido el acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los asistentes?.

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El acuerdo siempre es válido en una reunión, aunque no estén las 3/5 partes requeridas. Aquellos que no hayan asistido se les cuenta como voto favorable (es decir a favor siempre de lo que decida la mayoría de los asistentes a la reunión).

Los propietarios que no han asistido o bien los asistentes pero que hayan decidido salvar el voto (no votan y dejan claro que quieren salvarlo) tienen hasta 3 meses para disentir, es decir, para oponerse a dicho acuerdo. Una vez pasen los tres meses y no se hallen recibido votos en contra, se podrá efectuar el acuerdo (siempre que el cómputo sume las 3-5 de propietarios a la vez que superen las 3/5 del coeficiente, es decir un 60% de los propietarios).

Resaltar y dejar claro que es un acuerdo que debe constar en un punto del orden del día, y se haya convocado en tiempo y forma establecidos por la ley.

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