¿Cómo se computa el quorum de las juntas de propietarios en segunda convocatoria?
Con la actual reforma de la LPH se requieren 3/5 partes de los votos que a su vez representen las 3/5 partes de los propietarios para cerrar un balcón. Si en segunda convocatoria no asisten esas 3/5 partes del total de los vecinos, ¿Sería valido el acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los asistentes?.
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Respuesta de esteban36
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