Como aplicar el IVA en régimen general en las Agencias de Viajes
En referencia a la aplicación de régimen general en las AAVV en el caso de servicios complementarios sin ser un viaje.
Pongamos el caso de que se vende un paquete de servicios a un cliente desde la agencia de viajes actuando en nombre propio, pero que no incluyen ni transporte ni alojamiento, por ejemplo: un paquete que incluye un servicio de restauración + una entrada a un museo + un servicio de guía. En ese caso, al no incluir ni alojamiento ni transporte, no puede acogerse al REAV porque no se considera un viaje, sino que debe acogerse al régimen general. Por tanto, ¿cómo debería facturarse ese paquete al cliente? ¿Debo desglosar en la factura cada servicio con su IVA correspondiente? Es decir, restaurante al 10%, guía al 21% etc.
Y en ese caso, si hemos cargado un margen de beneficio a cada servicio, debe figurar como un concepto aparte o debe estar incluido en cada concepto. Por ejemplo, un restaurante nos cobra 20€ por una comida, pero nosotros al cliente le cobramos 25€. ¿Esos 5€ deben ir dentro del concepto de restaurante? O bien deben reflejarse como un concepto aparte, de gestión/fee al 21%
Agradezco un poco de claridad, puesto que con la nueva ley de IVA, no me queda claro como facturar en caso de servicios o paquetes que no son viajes (no incluyen transporte ni alojamiento) y por tanto no tienen aplicación del REAV .