Como aplicar el IVA en régimen general en las Agencias de Viajes

En referencia a la aplicación de régimen general en las AAVV en el caso de servicios complementarios sin ser un viaje.

Pongamos el caso de que se vende un paquete de servicios a un cliente desde la agencia de viajes actuando en nombre propio, pero que no incluyen ni transporte ni alojamiento, por ejemplo: un paquete que incluye un servicio de restauración + una entrada a un museo + un servicio de guía. En ese caso, al no incluir ni alojamiento ni transporte, no puede acogerse al REAV porque no se considera un viaje, sino que debe acogerse al régimen general. Por tanto, ¿cómo debería facturarse ese paquete al cliente? ¿Debo desglosar en la factura cada servicio con su IVA correspondiente? Es decir, restaurante al 10%, guía al 21% etc.

Y en ese caso, si hemos cargado un margen de beneficio a cada servicio, debe figurar como un concepto aparte o debe estar incluido en cada concepto. Por ejemplo, un restaurante nos cobra 20€ por una comida, pero nosotros al cliente le cobramos 25€. ¿Esos 5€ deben ir dentro del concepto de restaurante? O bien deben reflejarse como un concepto aparte, de gestión/fee al 21%

Agradezco un poco de claridad, puesto que con la nueva ley de IVA, no me queda claro como facturar en caso de servicios o paquetes que no son viajes (no incluyen transporte ni alojamiento) y por tanto no tienen aplicación del REAV .

2 Respuestas

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En cuanto al primer planteamiento, como bien indica, al no cumplirse los requisitos de aplicación del Art. 141, se entiende que la operación no está regulada por el REAV, quedando entonces bajo la normativa regulada en el régimen general. En este caso, cada servicio prestado debe de tributar según las normas que le son aplicables en función de las reglas de localización, supuestos de exención o tipos impositivos que debamos aplicar a cada servicio de forma separada.

En la obtención del margen/beneficio, en realidad lo que interviene es la diferencia entre el precio de venta cargado al cliente IVA excluido, en el coste realizado en la adquisición de los servicios también IVA excluido. No sería necesario crear de forma artificial conceptos como los que indica, cuando en realidad el beneficio está implícitamente contenido en la operación (Ventas-Costes). No olvidar que estamos aplicando la normativa general del impuesto y en el caso del ejemplo, el beneficio debe de coincidir con la base imponible del impuesto.

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Como ampliación a la respuesta anterior, es aconsejable poner mucha atención en los casos en que el destino del "paquete" sea Unión Europea y no corresponda la aplicación del REAV

Partiendo de la situación en la que cada servicio ha de tributar en función de las condiciones propias, es importante saber que la Ley 37/1992 regula en su Art. 70 una serie de servicios a los que se les aplican una serie de reglas especiales de localización, es decir, dónde se entiende prestado el servicio. De los 9 supuestos, 6 están relacionados de alguna manera con las operaciones habituales realizadas por agencias de viajes o empresas que actúen como tales. En su ejemplo, las entradas a museos y los servicios de restauración estarían regulados por estas normas especiales y tributarían en el lugar en que se en que se preste efectivamente el servicio de entradas y restaurante.

Lo anterior provoca un importante contratiempo en la gestión del impuesto ya que no sería correcto emitir una factura con CIF y tipo de IVA español en destinos de UE en los que se entiendan prestados de forma efectiva los servicios.

Muchas gracias por el apunte.Conocemos ese aspecto, pero no nos afectaría, puesto que el producto y todos los servicios son en España

Una duda, al respecto de lo que comenta. En el caso de facturar ese "paquete" a un cliente o a una empresa extranjera (puede ser de la UE o de fuera de la UE) ¿debemos aplicar el IVA español?  ¿O esa operación estaría exenta de IVA? El "paquete" de servicios se desarrolla en España y todos los proveedores son españoles. Lo que es de fuera de España es el cliente

Gracias

Si el paquete turístico se presta en España (Península o Baleares) se aplicarían las reglas de localización para cada uno de los servicios:

1. Restaurante. Se entiende prestado en territorio de aplicación. IVA español 10%. (Art. 90. Uno. 2º LIVA)

2. Entradas a museos. Se entiende prestado en territorio de aplicación . IVA español 10% (Art. 90. Uno. 7º)

3. Servicio de guía. Este servicio no está regulado por las reglas especiales y se entiende prestado en sede de destinatario. En caso de que el destinatario sea una empresa o profesional con sede fuera de TAI la operación será no sujeta. En caso de que el destinatario sea un particular, la operación estaría sujeta al 21%.

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