Sobre la oblicación de dejar la legítima a los hijos

Sobre la obligación de dejar o no la legítima a los hijos. Según un Notario de Zaragoza ya no es obligación el dejarla. Leí un artículo al respecto en un diario de Cataluña con las mismas conclusiones (la no obligación) pero un Notario de Castellón me ha dicho que sí, que sigue en vigor, que es de obligado cumplimiento.

Como España es tan diversa, yo no sé si es que depende de cada Comunidad el tener que dejar o no la legítima. Les ruego me aclaren ésto. Las propiedades se encuentran en la provincia de Castellón.

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Sí, hay algunas CCAA que tienen un derecho de sucesiones distinto. ¿Dónde vive usted, dónde tiene la vecindad civil?

En la provincia de Castellón.

Sí, si que hay legítimas en Castellón.

Artículo 808 del Código Civil: "Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre."

Nuevamente quisiera consultarle sobre lo mismo. Si se tienen las propiedades y negocios, como es el caso, en la provincia de Castellón, pero se pasa a residir a otra comunidad (vecindad civil) en la cual, no es obligatorio dejar la legítima, habría que dejarla de todos modos, o ya no sería de obligado cumplimiento?.

Gracias anticipadas, por su amabilidad.

Le recomiendo que contrate los servicios de un abogado especializado.

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