¿Puede hacerse la caída de aguas de un tejado hacia un vecino, siempre y cuando recojamos dichas aguas por medio de un canalón?

Tengo una parcela en terreno urbano, hay una construcción ya en ruinas que que tiene la caída de aguas hacia una parcela vecina, quiero derribar la cubierta de dicha construcción y volverla a construir con la caída de aguas hacia la parcela vecina. ¿Puedo hacer esto, siempre y cuando recoja dichas aguas por medio de un canalón montado dentro de mi propiedad y desagüen estas dentro de mi parcela?.

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Lo primero que se tiene que conocer es si su inmueble tiene constituida una servidumbre de vertiente de aguas sobre el predio vecino.

Depende de la zona geográfica donde se quiera realizar habría que tener en cuenta cuestiones particulares de derecho civil, en Aragón operan las relaciones de vecindad, ...

Otra opción es adoptar un acuerdo con su vecino.

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Según el Código Civil está obligado a recoger las aguas:

"Art.586 CC.El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubierta de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo."

Por tanto, si está recogiendo las aguas dentro de su parcela no tiene ningún problema.

¡Gracias! Sí claro recogería las aguas justo antes de caer a la parcela de él vecino. Pondría el canalón encima de la tapia que estaba construida,  donde antes apoyaba el tejado. 

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