Duda Contrato de Arras (Venta Vivienda)

Tengo una duda importante que me gustaría consultaros. Vamos a vender nuestro piso y los compradores desde el primer momento, como tienen que vender dos viviendas, nos transmitieron la necesidad de alargar la venta para que tuvieran tiempo suficiente. Entonces establecimos:
- Primer contrato de arras máximo 31/10/2017.
- Segundo contrato de arras máximo 31/03/2018.
- Firma ante notario máximo 30/06/2018.
- Mes de precario 31/07/2018

Debido a todas nuestras conversaciones y su miedo, hemos organizado nuestro traslado etc para agosto. Han firmado el primer contrato de arras y nos han hecho la transferencia, pero ayer cuando nos entregó el de la inmobiliaria el contrato para firmarlo, nos comentó que como los compradores ya habían vendido un piso si se pudiera adelantar todo.

Nosotros ya no podemos ceder porque tenemos todo organizado, entonces, quiero corroborar con vosotros si los dos párrafos siguientes del contrato de arras no nos impide quedarnos hasta el 31/07/2018, porque aunque todo es por mutuo acuerdo, puede que el segundo párrafo ( el de la estipulación cuarta) le de más derechos al comprador para decidir un día. Os detallo:

Estipulación Tercera
" En el caso que, con acuerdo previo entre las partes, el otorgamiento de la escritura de compraventa se realizara antes de la fecha prevista como máxima en la estipulación Cuarta, la parte VENDEDORA contará con 30 días naturales después de la firma de la escritura pública para dejar el domicilio libre"
Estipulación Cuarta
"La parte COMPRADORA, tendrá derecho a elegir el notario y fecha para la escrituración de la presente compraventa, la cual deberá realizarse en todo caso antes del día 30 de Junio de 2018"

Como ya está todo firmado, incluso en las propuestas hablamos de dichas fechas como tiempo máximo, y ya han hecho la transferencia quería saber si efectivamente estos contratos nos garantizan que podamos realizar todo en las fechas máximas aunque los compradores quisieran adelantar todo, porque como ya os he comentado, tenemos todo organizado y no podemos adelantarlo.

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Ambas cláusulas son incompatibles, pues en la primera de ellas se exige la concurrencia de la voluntad de ambas partes para fijar la fecha de escrituración, y en la segunda se deja esa decisión al arbitrio de una sola de las partes. En el caso de que les pagasen todo a ustedes en cualquier fecha antes del 18 de Junio de 2018, ustedes dejarían de ser propietarios y pasarían a ser poseedores de la vivienda, con dos obligaciones: la de entregarla en la fecha pactada y la de escriturarla, pues esta última acción no equivale a la transmisión de la propiedad, sino a la documentación de la misma. Esto es así porque en el contrato que usted menciona coexisten dos situaciones, como son la compraventa y la posesión. La primera queda perfeccionada mediante el pago del precio, y la segunda está conectada a la fecha de la escrituración, una mera formalidad fijada para el 18 de Junio.

Buenas tardes,

Pensaba que el segundo párrafo hacía referencia más bien a una forma de hablar, es decir, ellos eligen notario y reservan el día. 

Entonces, si los compradores quieren pagar por ejemplo el 1 de marzo y nosotros queremos que sea a 30/06/2018, ¿ellos tienen mayor poder de decisión? ¿Tendríamos que firmar en esa fecha y abandonar el domicilio un mes después? ¿No podemos negarnos?

Nota:Ellos pagarían el precio en el momento de la escrituración, por lo que en ese momento es cuando se haría la transmisión y escrituración.

A la espera.

Muchas gracias.

Lo siento, antonio. Solo entro en interlocución con participantes que califican mis respuestas de "Excelente". Quizás le resuelva la duda otro abogado. Le bloqueo.

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