Que tipo de protección se aplica para los derechos y libertades? Duda

Estoy leyendo Derecho Constitucional y me ha entrado una duda. El texto dice:Los derechos contenidos en los artículos 14,15 a 29 (D. Fundamentales) y 30 tienen la protección de los Tribunales Ordinarios mediante procedimiento preferente y sumario, o en su caso, mediante recurso de amparo ante el TC. Bien,, posteriormente señala lo siguiente:los derechos que recogen los articulos que van del 14 a 38 tienen la protección ante los Tribunales de Justicia por procedimiento ordinario.
Mi duda es la siguiente: los artículos de los que cito en primer lugar (14,15a 29 y 30) tienen una protección (en el libro pone protección máxima) y los segundos otra(14 a 38), y sin embargo los articulos son los mismos, ya que dentro de los art 14 a 38 están los primeros(es decir el 15, el 29). Esa es mi duda.
También tengo duda sobre la objeción de conciencia (art30), ya que en el libro aparece como los primeros(proteccion máxima) y como los segundos (protección media).
Espero haberme expresado con claridad aunque me temo que no.

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No se trata de grados de protección (máxima, media y mínima) sino de una cuestión meramente competencial. La naturaleza de los derechos que se pueden alegar ante los tribunales ordinarios, como por ejemplo, la igualdad, respeto al secreto de las comunicaciones, libertad de prensa, intimidad y los estrictamente personales que sustentan la idea de democracia, son los llamados "constitutivos", es decir, el 14 y los de la Sección Primera del Capítulo Segundo, además del 30 (es una salvedad jurídicamente correcta, aunque esté en otro capítulo). Los demás derechos no son directamente alegables ante la jurisdicción ordinaria, sino ante la constitucional, mediante el correspondiente recurso. No es que estos derechos tengan menos protección, sino que a diferencia de los constitutivos, éstos son "declarativos", como por ejemplo el derecho al trabajo, la libertad de empresa o el derecho a la propiedad privada. De esta forma, una persona encerrada por la policía sin entregarse a la autoridad judicial, puede invocar inmediatamente su derecho constitucional a ser presentado ante el juez; pero una persona que esté en el desempleo no puede exigir al juez que le dé trabajo en ejecución de su derecho constitucional al trabajo, aunque sí puede decir que tal decisión de una empresa o de una autoridad ha vulnerado su derecho al trabajo. En el primer caso procede la jurisdicción ordinaria y la constitucional; en el segundo, solo la constitucional.

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