¿Se puede echar a un socio de una SL?

Somos cuatro socios en una SL, todos al 25 %. Uno de los socios ya no trabaja en la empresa. El caso es que uno de los socios hace que ir a trabajar cada día sea un calvario. Malos modos, poca educación, gritos, faltas de respeto, menosprecio de tu trabajo... Es muy muy trabajador, y es un pilar importante en la empresa, pero ni sirve para atención a los clientes ni para relacionarse tanto con los socios como los empleados por su falta de educación. Creo que tiene algún tipo de trastorno psicológico porque los ataques de ira que tiene ( tirando cosas, gritando, braceando...). Podemos echarlo de alguna manera de la SL, o mejor aún, ¿de qué manera puedo irme recuperando lo invertido en la apertura y la parte proporcional de los beneficios que ahora tiene la empresa?

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Entiendo la situación. En primer lugar tienes que tener en cuenta que el ser socio capitalista, no implica obligación de trabajar en la empresa, salvo que en los estatutos de la sociedad se haya así establecido como prestación accesoria. Así pues no trabajar no es causa de exclusión Por lo tanto cada socio tiene derecho al 25% de los beneficios que la sociedad pueda generar, y al mismo porcentaje de la cuota de liquidación social, si llegara el caso.

Existe un procedimiento de separación y exclusión de socios que se contempla en la LSC, que se aplicaría en defecto de regulación más específica en los estatutos. Exclusión es un acto que realiza la sociedad, mientras que la separación sería el acto voluntario del socio, creo que ambas son las alternativas que estás manejando. El auditor de la sociedad, o en el caso de no haberlo el que nombre el registro mercantil de su provincia, podrá determinar cual es el valor real participación. El problema es que es una regulación tasada para ciertos supuestos, y se reconoce a favor de todos los socios sin tener que acreditar causa específica exclusivamente cuando en los estatutos se haya prohibido de forma absoluta la transmisión inter-vivos. (Art. 108 LSC) . El caso de separación está regulado en los Art. 346 a 349 de la LSC.

Alternativas sería que aprovechando la misma valoración que ofrezca un Auditor o un Experto Independiente que sea de común acuerdo entre todos los socios, se pueda realizar una transmisión intervivos de las participaciones entre socios, a precio de mercado. Ya sea del socio que no trabaja a los demás, o en tu caso de ti hacia los demás y te sales de la sociedad. En cualquier caso sería interesante plantear junto con la transmisión un posible pacto de no-competencia, obviamente al que se va podría no hacerle gracia, pero lo dejo aquí reflejado.

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